Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1188)
BOP-2021-1188 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres 2021
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Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación según cada caso, de
la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o
proyectos subvencionados.
DÉCIMA‐ PAGO DE LA SUBVENCION.
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación de la cantidad
concedida, sin la necesidad de constituir garantía, como financiación necesaria para poder llevar a
cabo las actuaciones inherentes a la subvención en virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 33 de la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
UNDÉCIMA.‐ OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1.‐ Con carácter general las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las
obligaciones que se establecen en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres,
2.‐ La persona beneficiaria queda expresamente sometido al control financiero al que se
hace referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las
obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos
siguientes.
3.‐ Las personas beneficiarias estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a las
Corporaciones locales
DUODÉCIMA.‐ REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro
de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1.‐Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde
la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la
justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
CVE:
BOP-2021-1188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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