Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1188)
BOP-2021-1188 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres 2021
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
13
OCTAVA.‐ CUANTIAS DE LAS AYUDAS.
1. Las cuantías máximas de las ayudas en función de los gastos subvencionables para los
cuales se solicita la subvención, salvo que se solicite un importe menor, son:
a) Contratación de personas o servicios para el cuidado y atención de menores de 0 a 14
años, durante la actividad laboral y/o profesional
Si la persona solicitante cumple los requisitos de la Base Tercera se concederán un máximo
de 350,00 euros, por hijo/a o persona dependiente que cuidar.
Para el supuesto de familiar numerosas se concederán 50 euros adicionales.
Para el supuesto de que los menores a cargo tenga una minusvalía igual o superior al 65%,
o tengan reconocida una dependencia en grado II o superior, se concederán 100 euros adicionales.
b) Servicios de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o similar, debidamente
autorizados por la administración competente.
Si la persona solicitante cumple los requisitos de la Base Tercera se concederán un máximo
de 250,00 euros. POR HIJO/A inscrito
Para el supuesto de familiar numerosas se concederán 50,00 euros adicionales
Para el supuesto de que los menores a cargo tenga una minusvalía igual o superior al 65%,
o tengan reconocida una dependencia en grado II o superior, se concederán 100,00 euros
adicionales
c) En los supuestos en los que persona solicitante de la ayuda este realizando acciones de
formación para el empleo, si cumple los requisitos de la Base Tercera, se concederán 50,00 euros
por cada mes de duración de la acción formativa con un máximo de 250,00 euros.
Para el supuesto de familiar numerosas se concederán 10,00 euros adicionales por cada
mes de duración de la acción formativa hasta un máximo de 50,00 euros.
Para el supuesto de que los/las menores a cargo tengan una minusvalía igual o superior al
65%, o tengan reconocida una dependencia en grado II o superior, se concederán 20,00 euros
adicionales por cada mes de duración de la acción formativa, hasta un máximo de 100,00 euros
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
NOVENA: PUBLICIDAD.‐
Según lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en
la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de
CVE:
BOP-2021-1188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5479
OCTAVA.‐ CUANTIAS DE LAS AYUDAS.
1. Las cuantías máximas de las ayudas en función de los gastos subvencionables para los
cuales se solicita la subvención, salvo que se solicite un importe menor, son:
a) Contratación de personas o servicios para el cuidado y atención de menores de 0 a 14
años, durante la actividad laboral y/o profesional
Si la persona solicitante cumple los requisitos de la Base Tercera se concederán un máximo
de 350,00 euros, por hijo/a o persona dependiente que cuidar.
Para el supuesto de familiar numerosas se concederán 50 euros adicionales.
Para el supuesto de que los menores a cargo tenga una minusvalía igual o superior al 65%,
o tengan reconocida una dependencia en grado II o superior, se concederán 100 euros adicionales.
b) Servicios de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o similar, debidamente
autorizados por la administración competente.
Si la persona solicitante cumple los requisitos de la Base Tercera se concederán un máximo
de 250,00 euros. POR HIJO/A inscrito
Para el supuesto de familiar numerosas se concederán 50,00 euros adicionales
Para el supuesto de que los menores a cargo tenga una minusvalía igual o superior al 65%,
o tengan reconocida una dependencia en grado II o superior, se concederán 100,00 euros
adicionales
c) En los supuestos en los que persona solicitante de la ayuda este realizando acciones de
formación para el empleo, si cumple los requisitos de la Base Tercera, se concederán 50,00 euros
por cada mes de duración de la acción formativa con un máximo de 250,00 euros.
Para el supuesto de familiar numerosas se concederán 10,00 euros adicionales por cada
mes de duración de la acción formativa hasta un máximo de 50,00 euros.
Para el supuesto de que los/las menores a cargo tengan una minusvalía igual o superior al
65%, o tengan reconocida una dependencia en grado II o superior, se concederán 20,00 euros
adicionales por cada mes de duración de la acción formativa, hasta un máximo de 100,00 euros
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
NOVENA: PUBLICIDAD.‐
Según lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en
la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de
CVE:
BOP-2021-1188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5479