Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1188)
BOP-2021-1188 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres 2021
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Popular, Educación, Inclusión, Empleo, Accesibilidad y Mujer, la cual formulará, en base al citado
informe, una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las
personas interesadas con la concesión de un plazo de audiencia diez días para la presentación de
alegaciones, si fuera en sentido denegatorio, expresando el motivo o motivos de la denegación
propuesta.
7. En otro caso (propuesta de concesión), o a la vista de las alegaciones presentadas, en su
caso, por las personas interesadas en el trámite de audiencia, se formulará por la Concejalía
Delegada de Asuntos Sociales, Universidad Popular, Educación, Inclusión, Empleo, Accesibilidad y
Mujer propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar los datos identificativos de la
persona beneficiara para la cual que se propone la concesión de la subvención, gastos
subvencionables, cuantía y condiciones a tener en cuenta; o, en el caso de que se proponga la
denegación de la subvención, expresará el motivo o motivos de la misma.
8. La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor de la
persona beneficiaria mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. La resolución
reconocerá la obligación a favor de las personas beneficiarias y ordenará el pago de las
obligaciones reconocidas. No dará por justificada la subvención, pues esta quedará pendiente de
la presentación de la cuenta justificativa.
9.‐ La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada individualmente por la
Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, en el plazo máximo de un mes desde la
entrada de la solicitud en cualquiera de los sitios a que hace referencia la Base Quinta apartado 2º
de la convocatoria.
10. La resolución adoptada, que pone fin a la vía administrativa, contendrá las actuaciones y
los gastos subvencionables, la cuantía de la ayuda otorgada y las condiciones y obligaciones a que
queda sujeta la persona beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas de su
incumplimiento.
10. Una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario tendrá de
plazo hasta el 15 de diciembre de 2021 para la presentación de la Cuenta Justificativa establecida
en la Base Duodécima de la convocatoria
11.‐ La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12. La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso‐administrativo.
CVE:
BOP-2021-1188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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