Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1188)
BOP-2021-1188 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres 2021
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SÉPTIMA.‐ ORGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
1.‐ El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es de concesión directa
mediante convocatoria abierta, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley General
de Subvenciones. Entre las razones de interés público, social y económico concurrentes para
justificar el procedimiento de concesión directa de estas ayudas, se encuentra promover la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral facilitando la corresponsabilidad de los
miembros de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares mediante un apoyo
económico al mayor gasto que están teniendo las personas trabajadoras de sectores vulnerables
de la ciudad como consecuencia de la crisis del COVID19, así como evitar la discriminación laboral
de las mujeres en cualquier ámbito de actuación.
2.‐ Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se
limitará a comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos en la forma prevista en
la convocatoria de la Base Tercera de la convocatoria en el momento de la solicitud.
En consecuencia, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos serán
beneficiarias por los importes solicitados, en función de los límites establecidos en la Bases
Segunda y Octava, hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto en el
Presupuesto del IMAS
3.‐ Las solicitudes de subvención, una vez completas, se tramitarán de forma individual por
estricto y riguroso orden de solicitud, mientras exista crédito para atender a las mismas
4.‐La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los
Servicios Técnicos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, que realizarán de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción
comprenderán la petición de cuantos informes y documentos estime necesarios para resolver o
que sean exigidos por la presente convocatoria y la evaluación de las solicitudes, efectuada
conforme a los requisitos para ser persona beneficiaria establecidos en las Bases Segunda, Tercera
y Octava de la presente convocatoria.
La actuación de los Servicios Técnicos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales se ajustará,
en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la
persona interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles,
indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Una vez revisadas las solicitudes, los Servicios Técnicos del Instituto Municipal de Asuntos
Sociales elaboran un informe propuesta a la Concejalía Delegada de Asuntos Sociales, Universidad
CVE:
BOP-2021-1188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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