Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1188)
BOP-2021-1188 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres 2021
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Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia
del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la
transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado y el
cargo en cuenta bancaria.
Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la
factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su
fecha, el número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el
nombre y número del NIF de la persona que firma.
Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
b) No se admitirá en ningún caso como forma de pago el efectivo.
c) En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del beneficiario.
Fecha de emisión y número de la factura.
Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada uno de
ellos.
Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá
Certificación acreditativa de esta exención.
2.‐ Justificación de los Gastos de contratación directa de cuidador/a
Los gastos de esta índole se justificarán:
‐ Copia autentica del contrato de trabajo
‐ Nóminas correspondientes firmadas por su perceptor/a, junto con el justificante
bancario de pago de las mismas
‐ Justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Sociales y de las cantidades
retenidas, en su caso, correspondientes al IRPF, así como los comprobantes del ingreso
mecanizado por la entidad financiera correspondiente
CVE:
BOP-2021-1188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5483
Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia
del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la
transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado y el
cargo en cuenta bancaria.
Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la
factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su
fecha, el número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el
nombre y número del NIF de la persona que firma.
Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
b) No se admitirá en ningún caso como forma de pago el efectivo.
c) En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del beneficiario.
Fecha de emisión y número de la factura.
Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada uno de
ellos.
Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá
Certificación acreditativa de esta exención.
2.‐ Justificación de los Gastos de contratación directa de cuidador/a
Los gastos de esta índole se justificarán:
‐ Copia autentica del contrato de trabajo
‐ Nóminas correspondientes firmadas por su perceptor/a, junto con el justificante
bancario de pago de las mismas
‐ Justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Sociales y de las cantidades
retenidas, en su caso, correspondientes al IRPF, así como los comprobantes del ingreso
mecanizado por la entidad financiera correspondiente
CVE:
BOP-2021-1188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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