Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1180)
BOP-2021-1180 Modificación de la Ordenanza de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
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procedimiento de apremio como consecuencia de aquella.
Artículo 12. Garantías.
1. Cuando el importe de la deuda que se solicita aplazar es superior a 600 euros, será
necesario constituir garantía, que afiance el cumplimiento de la obligación. La garantía cubrirá
el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25
por ciento de la suma de ambas partidas.
2. Se aceptarán las siguientes garantías:
a) Aval solidario de entidades de depósito, sociedad de garantía recíproca o certificado
de seguro de caución que cubra el importe del apartado anterior. El término de este aval
deberá exceder en 6 meses, al menos, al vencimiento de los plazos concedidos y estará
debidamente intervenido.
b) Certificaciones de obra aprobadas por el Ayuntamiento, cuyo pago quedará retenido
en tanto no se cancele la deuda afianzada.
3. En las deudas de importe inferior a 1.500 euros, además de las garantías del apartado 2, se
podrá admitir la fianza personal y solidaria de un vecino del Municipio.
4. La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del
acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, se exigirá
inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio,
siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese
solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
5. Cuando se presente una solicitud de aplazamiento en período voluntario, sin acompañar el
compromiso de entidad solvente de afianzar la deuda y se halle pendiente de resolución en la
fecha de finalización del período de pago voluntario, el Tesorero podrá ordenar la retención
cautelar de los pagos que el Ayuntamiento deba efectuar al deudor. Si la deuda aplazada es
superior a 3000 euros, podrá ordenarse la anotación de embargo preventivo de bienes del
deudor en los Registros públicos correspondientes.
6 Cuando concurran causas excepcionales, conforme a la documentación obrante en el
expediente y la aportada en la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, la Junta de
gobierno podrá dispensar de la obligación de abonar la garantía e intereses de demora.
Artículo 13. Órganos competentes para su concesión.
CVE:
BOP-2021-1180
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5451
Artículo 12. Garantías.
1. Cuando el importe de la deuda que se solicita aplazar es superior a 600 euros, será
necesario constituir garantía, que afiance el cumplimiento de la obligación. La garantía cubrirá
el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25
por ciento de la suma de ambas partidas.
2. Se aceptarán las siguientes garantías:
a) Aval solidario de entidades de depósito, sociedad de garantía recíproca o certificado
de seguro de caución que cubra el importe del apartado anterior. El término de este aval
deberá exceder en 6 meses, al menos, al vencimiento de los plazos concedidos y estará
debidamente intervenido.
b) Certificaciones de obra aprobadas por el Ayuntamiento, cuyo pago quedará retenido
en tanto no se cancele la deuda afianzada.
3. En las deudas de importe inferior a 1.500 euros, además de las garantías del apartado 2, se
podrá admitir la fianza personal y solidaria de un vecino del Municipio.
4. La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del
acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, se exigirá
inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio,
siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese
solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
5. Cuando se presente una solicitud de aplazamiento en período voluntario, sin acompañar el
compromiso de entidad solvente de afianzar la deuda y se halle pendiente de resolución en la
fecha de finalización del período de pago voluntario, el Tesorero podrá ordenar la retención
cautelar de los pagos que el Ayuntamiento deba efectuar al deudor. Si la deuda aplazada es
superior a 3000 euros, podrá ordenarse la anotación de embargo preventivo de bienes del
deudor en los Registros públicos correspondientes.
6 Cuando concurran causas excepcionales, conforme a la documentación obrante en el
expediente y la aportada en la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, la Junta de
gobierno podrá dispensar de la obligación de abonar la garantía e intereses de demora.
Artículo 13. Órganos competentes para su concesión.
CVE:
BOP-2021-1180
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5451