Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1180)
BOP-2021-1180 Modificación de la Ordenanza de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
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Si la garantía parcial extendiese sus efectos a fracciones que incluyesen deudas en
período ejecutivo de ingreso y a fracciones que incluyesen deudas en período voluntario
de ingreso en el momento de solicitarse el fraccionamiento, de deberá continuar el
procedimiento de apremio respecto de las primeras. Respecto de las segundas deberá
iniciarse el procedimiento de apremio y se exigirán los intereses de demora devengados
a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario
hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.
Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese
efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial.
El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que
no alcance la garantía parcial e independiente.
b) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período voluntario de ingreso en el
momento de presentarse la solicitud, las consecuencias en relación con la fracción
incumplida y con el resto de las fracciones pendientes a las que extienda sus efectos la
garantía parcial e independiente serán las establecidas en el apartado
2.b). Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese
efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial e independiente.
El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que
no alcance la garantía parcial e independiente.
4. La ejecución de las garantías a que se refiere este artículo se realizará por el procedimiento
regulado en el artículo 74 del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D
939/2005, de 29 de julio.
El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas,
recargos e intereses de demora.
La parte sobrante será puesta a disposición del garante o de quien corresponda.
5. En los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento con dispensa parcial de garantía o de
insuficiencia sobrevenida de las garantías en su día formalizadas, no será necesario esperar a
su ejecución para proseguir las actuaciones del procedimiento de apremio. En el caso de
insuficiencia sobrevenida deberá quedar motivada en el expediente la continuación del
CVE:
BOP-2021-1180
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Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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