Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1180)
BOP-2021-1180 Modificación de la Ordenanza de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
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1. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que
se encontrasen en período ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud
deberá continuarse el procedimiento de apremio.
2. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que
se encontrasen en período voluntario en el momento de presentarse la solicitud,
se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción
incumplida, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio.
Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del
vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del
vencimiento de pago de la fracción incumplida.
b) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período voluntario en el momento de
presentarse la solicitud, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el
procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de
demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en
período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del
período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se
considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el
procedimiento de apremio respecto de todas las deudas.
Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del
vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de
pago de la fracción incumplida.
c) En los fraccionamientos concedidos con garantía o garantías constituidas sobre el
conjunto de las fracciones, transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades
exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone el artículo 168 de la LGT.
3. Si en los fraccionamientos las garantías se hubiesen constituido con carácter parcial e
independiente para una o varias fracciones y llegado el vencimiento de una fracción no se
efectuará el pago, las consecuencias serán las siguientes:
a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período ejecutivo de ingreso en el
momento de presentarse la solicitud, se producirá el vencimiento de la totalidad de las
fracciones a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente.
CVE:
BOP-2021-1180
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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