Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1180)
BOP-2021-1180 Modificación de la Ordenanza de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
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concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha fracción.
3. Si, llegado el vencimiento de la deuda aplazada o fraccionada no se realizara el pago, se
anulará la liquidación de intereses de demora, correspondiente a los plazos vencidos y a
aquellos otros pendientes de vencimiento.
La liquidación de intereses se practicará en el momento de efectuar el pago, tomando como
base de cálculo el principal de la deuda.
El tipo de interés a aplicar será el de demora, vigente a lo largo del período.
4. Cuando concurran causas excepcionales, conforme a la documentación obrante en el
expediente y la aportada en la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, la Junta de
gobierno podrá dispensar de la obligación de abonar intereses de demora.
Artículo 11. Efectos de la falta de pago.
1. En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago,
se producirán los siguientes efectos:
a) Si la solicitud fue presentada en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo al
día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento
de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora
devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período
voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período
ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
b) Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo, deberá continuar el procedimiento
de apremio.
c) En los supuestos recogidos en los párrafos a) y b), transcurridos los plazos previstos
en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el
ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone el
artículo 168 de la LGT.
2. En los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o
garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, si llegado el vencimiento de una
fracción no se efectuará el pago, las consecuencias serán las siguientes:
a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período ejecutivo en el momento de
presentarse la solicitud:
CVE:
BOP-2021-1180
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5448
3. Si, llegado el vencimiento de la deuda aplazada o fraccionada no se realizara el pago, se
anulará la liquidación de intereses de demora, correspondiente a los plazos vencidos y a
aquellos otros pendientes de vencimiento.
La liquidación de intereses se practicará en el momento de efectuar el pago, tomando como
base de cálculo el principal de la deuda.
El tipo de interés a aplicar será el de demora, vigente a lo largo del período.
4. Cuando concurran causas excepcionales, conforme a la documentación obrante en el
expediente y la aportada en la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, la Junta de
gobierno podrá dispensar de la obligación de abonar intereses de demora.
Artículo 11. Efectos de la falta de pago.
1. En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago,
se producirán los siguientes efectos:
a) Si la solicitud fue presentada en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo al
día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento
de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora
devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período
voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período
ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
b) Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo, deberá continuar el procedimiento
de apremio.
c) En los supuestos recogidos en los párrafos a) y b), transcurridos los plazos previstos
en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el
ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone el
artículo 168 de la LGT.
2. En los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o
garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, si llegado el vencimiento de una
fracción no se efectuará el pago, las consecuencias serán las siguientes:
a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período ejecutivo en el momento de
presentarse la solicitud:
CVE:
BOP-2021-1180
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5448