Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1180)
BOP-2021-1180 Modificación de la Ordenanza de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
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e) Si el importe excede de 6.001 euros, los plazos concedidos pueden extenderse hasta 48
meses.
f) Excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 100
euros, o por períodos más largos que los enumerados en el punto anterior., tendrán que
justificarse mediante un informe de los servicios sociales de base la imposibilidad de hacer
frente al pago.
Artículo 7.
En la concesión de fraccionamientos, se procurará que el solicitante domicilie el pago de las
sucesivas fracciones.
Artículo 8.
Los/as interesados/as indicarán en su solicitud el número de plazos solicitados así como la
fecha de comienzo del fraccionamiento o fecha del pago en el aplazamiento. Los vencimientos
deberán tener fecha 5 o 20 del mes correspondiente. Siempre que sea posible, la resolución
respetará los plazos solicitados por el obligado al pago; no obstante, cuando de la tramitación
del expediente se derive el incumpliendo del número de plazos o el plazo necesario para la
tramitación y notificación del acuerdo así lo exija, la Resolución dictada por el órgano
competente podrá alterar el calendario propuesto, siendo el establecido por el Ayuntamiento
vinculante para el/la interesado/a.
Artículo 9.
Se podrá solicitar el fraccionamiento cuando la deuda se halle en una fase del procedimiento
recaudatorio anterior a la traba efectiva de los bienes del deudor.
Artículo 10. Cómputo de intereses.
1. Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio,
devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento.
2. En la aplicación del punto 1, se tendrán en cuenta estas reglas:
a) El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario y
hasta el término del plazo concedido.
b) En caso de fraccionamiento, se computarán los intereses devengados por cada
fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo
CVE:
BOP-2021-1180
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5447
meses.
f) Excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 100
euros, o por períodos más largos que los enumerados en el punto anterior., tendrán que
justificarse mediante un informe de los servicios sociales de base la imposibilidad de hacer
frente al pago.
Artículo 7.
En la concesión de fraccionamientos, se procurará que el solicitante domicilie el pago de las
sucesivas fracciones.
Artículo 8.
Los/as interesados/as indicarán en su solicitud el número de plazos solicitados así como la
fecha de comienzo del fraccionamiento o fecha del pago en el aplazamiento. Los vencimientos
deberán tener fecha 5 o 20 del mes correspondiente. Siempre que sea posible, la resolución
respetará los plazos solicitados por el obligado al pago; no obstante, cuando de la tramitación
del expediente se derive el incumpliendo del número de plazos o el plazo necesario para la
tramitación y notificación del acuerdo así lo exija, la Resolución dictada por el órgano
competente podrá alterar el calendario propuesto, siendo el establecido por el Ayuntamiento
vinculante para el/la interesado/a.
Artículo 9.
Se podrá solicitar el fraccionamiento cuando la deuda se halle en una fase del procedimiento
recaudatorio anterior a la traba efectiva de los bienes del deudor.
Artículo 10. Cómputo de intereses.
1. Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio,
devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento.
2. En la aplicación del punto 1, se tendrán en cuenta estas reglas:
a) El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario y
hasta el término del plazo concedido.
b) En caso de fraccionamiento, se computarán los intereses devengados por cada
fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo
CVE:
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Verificable
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