Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1180)
BOP-2021-1180 Modificación de la Ordenanza de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
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oportunas dejando debida constancia de ello en el expediente. Si de las comprobaciones
realizadas resultara la existencia de deudas pendientes, se requerirá al/la interesado/a para
que en el plazo de 10 días proceda a su abono con la indicación de que si no lo hiciera se
procederá a la denegación de la solicitud presentada.
2. El aplazamiento o fraccionamiento se solicitará por la imposibilidad económica de realizar el
pago en el momento actual debido a la situación del obligado al pago.
3. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento debe de formularlo el/la obligado/a al pago en
impreso habilitado para ello en el Ayuntamiento, reflejando en la solicitud la causa de petición
del aplazamiento o fraccionamiento del pago. Revisada la solicitud por el órgano competente, si
se estima oportuno, se podrán pedir al obligado al pago la aportación de los documentos
necesarios para verificar la situación económica- financiera, así como un informe de los
servicios sociales de base, en los casos que se estimen oportunos.
Artículo 4.
El importe de la deuda a fraccionar comprenderá toda la deuda pendiente de pago, incluida la
deuda anterior que pudiera tener el solicitante.
Artículo 5.
El/la contribuyente se responsabilizará de realizar los pagos mensuales de la deuda
fraccionada.
Artículo 6.
Los plazos máximos por los que podrán aplazarse o fraccionarse las deudas serán los que se
relacionan:
a) No se concederá aplazamiento ni fraccionamiento de deudas cuyo importe sea inferior o
igual a 100 euros.
b) Deudas cuyo principal sea igual o superior a 101,00 euros e inferior o igual a 600,00 euros
podrán fraccionarse por un plazo máximo de 3 meses.
c) Deudas cuyo principal sea superior a 601,00 euros e inferior o igual a 1500 euros podrán
fraccionarse por un plazo máximo de 6 meses.
d) El pago de las deudas de importe comprendido entre 1.501 euros y 6.000 euros puede ser
aplazado o fraccionado hasta un año.
CVE:
BOP-2021-1180
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5446
realizadas resultara la existencia de deudas pendientes, se requerirá al/la interesado/a para
que en el plazo de 10 días proceda a su abono con la indicación de que si no lo hiciera se
procederá a la denegación de la solicitud presentada.
2. El aplazamiento o fraccionamiento se solicitará por la imposibilidad económica de realizar el
pago en el momento actual debido a la situación del obligado al pago.
3. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento debe de formularlo el/la obligado/a al pago en
impreso habilitado para ello en el Ayuntamiento, reflejando en la solicitud la causa de petición
del aplazamiento o fraccionamiento del pago. Revisada la solicitud por el órgano competente, si
se estima oportuno, se podrán pedir al obligado al pago la aportación de los documentos
necesarios para verificar la situación económica- financiera, así como un informe de los
servicios sociales de base, en los casos que se estimen oportunos.
Artículo 4.
El importe de la deuda a fraccionar comprenderá toda la deuda pendiente de pago, incluida la
deuda anterior que pudiera tener el solicitante.
Artículo 5.
El/la contribuyente se responsabilizará de realizar los pagos mensuales de la deuda
fraccionada.
Artículo 6.
Los plazos máximos por los que podrán aplazarse o fraccionarse las deudas serán los que se
relacionan:
a) No se concederá aplazamiento ni fraccionamiento de deudas cuyo importe sea inferior o
igual a 100 euros.
b) Deudas cuyo principal sea igual o superior a 101,00 euros e inferior o igual a 600,00 euros
podrán fraccionarse por un plazo máximo de 3 meses.
c) Deudas cuyo principal sea superior a 601,00 euros e inferior o igual a 1500 euros podrán
fraccionarse por un plazo máximo de 6 meses.
d) El pago de las deudas de importe comprendido entre 1.501 euros y 6.000 euros puede ser
aplazado o fraccionado hasta un año.
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Verificable
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