Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1180)
BOP-2021-1180 Modificación de la Ordenanza de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
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1. La concesión y denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pago es competencia
de la Junta de gobierno.
2. El acuerdo de concesión especificará la clase de garantía que el solicitante deberá aportar o,
en su caso, la dispensa de esta obligación.
3. La resolución de las peticiones sobre aplazamientos será notificada, a los interesados.
Si se deniega el aplazamiento o fraccionamiento, se notificará al solicitante que la deuda
deberá pagarse, junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución, en estos
plazos:
a) Si se notifica entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 20 de dicho mes.
b) Si se notifica entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente.
Si no hubiera transcurrido el período reglamentario de ingreso y el pago se produce dentro del
mismo, NO se liquidarán intereses de demora.
4. Contra la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento de pago, podrá
interponerse recurso de reposición ante la Junta de gobierno, en el plazo de un mes contado
desde el día de la recepción de esta notificación.
Contra la denegación de este recurso podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Disposición Adicional.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la Ley General
Tributaria, Reglamento General de Recaudación y resto de normativa reguladora de la materia.
Disposición Final.
Se autoriza a la Alcaldesa para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación
de la presente Ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el
Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
CVE:
BOP-2021-1180
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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