Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1179)
BOP-2021-1179 Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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íntegro del recibo, sin perjuicio de la posterior devolución de la parte no consumida.
Si cuando el Ayuntamiento conoce de la baja, aún no se ha elaborado el instrumento
cobratorio correspondiente, se liquidará la cuota prorrateada que debe satisfacerse.
Cuando la baja tiene lugar después del ingreso de la cuota anual, el sujeto pasivo
podrá solicitar el importe que, por aplicación del prorrateo previsto en el punto 3, le
corresponde percibir.
Artículo 8. Régimen de declaración y liquidación.
Los/as titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de tráfico
la reforma de los mismos, siempre que altere su calificación a efectos de este
impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que
conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos,
deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial, el pago del último
recibo presentando al cobro del impuesto sin perjuicio de que sea exigible por vía de
gestión e inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas,
liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación
de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más
años de antigüedad.
La gestión, liquidación, inspección, recaudación y la revisión de los actos dictados en
vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el
permiso de circulación del vehículo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de
Tráfico y en la comunicación de la Jefatura de Tráfico relativa a altas, bajas,
transferencias y cambios de domicilio. Sin embargo, se podrán incorporar también
otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que pueda disponer el
Ayuntamiento.
Artículo 9. Ingresos.
En caso de primeras adquisiciones de los vehículos, provisto de la declaración
liquidación, el/la interesado/a podrá ingresar el importe de la cuota del impuesto
resultante de la misma en la oficina municipal gestora, o en una entidad bancaria
colaboradora.
En todo caso, con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará
que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el
impuesto de declaración.
CVE:
BOP-2021-1179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5442
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íntegro del recibo, sin perjuicio de la posterior devolución de la parte no consumida.
Si cuando el Ayuntamiento conoce de la baja, aún no se ha elaborado el instrumento
cobratorio correspondiente, se liquidará la cuota prorrateada que debe satisfacerse.
Cuando la baja tiene lugar después del ingreso de la cuota anual, el sujeto pasivo
podrá solicitar el importe que, por aplicación del prorrateo previsto en el punto 3, le
corresponde percibir.
Artículo 8. Régimen de declaración y liquidación.
Los/as titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de tráfico
la reforma de los mismos, siempre que altere su calificación a efectos de este
impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que
conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos,
deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial, el pago del último
recibo presentando al cobro del impuesto sin perjuicio de que sea exigible por vía de
gestión e inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas,
liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación
de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más
años de antigüedad.
La gestión, liquidación, inspección, recaudación y la revisión de los actos dictados en
vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el
permiso de circulación del vehículo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de
Tráfico y en la comunicación de la Jefatura de Tráfico relativa a altas, bajas,
transferencias y cambios de domicilio. Sin embargo, se podrán incorporar también
otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que pueda disponer el
Ayuntamiento.
Artículo 9. Ingresos.
En caso de primeras adquisiciones de los vehículos, provisto de la declaración
liquidación, el/la interesado/a podrá ingresar el importe de la cuota del impuesto
resultante de la misma en la oficina municipal gestora, o en una entidad bancaria
colaboradora.
En todo caso, con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará
que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el
impuesto de declaración.
CVE:
BOP-2021-1179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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