Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1179)
BOP-2021-1179 Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
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3.
En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el
pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de
cada año y en el periodo de cobro que fije el Ayuntamiento, anunciándose por medio
de Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y por los medios de
comunicación local, del modo que se crea más conveniente. En ningún caso, el
período de pago voluntario será inferior a dos meses.
En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las cuotas
correspondientes se realizará mediante el sistema de padrón anual.
El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días
hábiles para que los/as interesados/as legítimos/as puedan examinarlo, y en su caso,
formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el
Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a
cada uno de los sujetos pasivos.
Disposición Adicional Primera
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de
rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática
dentro del ámbito de esta Ordenanza.
Disposición Adicional Segunda
En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica, la competencia para evacuar consultas, resolver reclamaciones e
imponer sanciones corresponderá a la Entidad que ejerza dichas funciones, cuando hayan sido
delegadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7,12 y 13 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en
Cáceres
CVE:
BOP-2021-1179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5443
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3.
En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el
pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de
cada año y en el periodo de cobro que fije el Ayuntamiento, anunciándose por medio
de Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y por los medios de
comunicación local, del modo que se crea más conveniente. En ningún caso, el
período de pago voluntario será inferior a dos meses.
En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las cuotas
correspondientes se realizará mediante el sistema de padrón anual.
El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días
hábiles para que los/as interesados/as legítimos/as puedan examinarlo, y en su caso,
formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el
Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a
cada uno de los sujetos pasivos.
Disposición Adicional Primera
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de
rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática
dentro del ámbito de esta Ordenanza.
Disposición Adicional Segunda
En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica, la competencia para evacuar consultas, resolver reclamaciones e
imponer sanciones corresponderá a la Entidad que ejerza dichas funciones, cuando hayan sido
delegadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7,12 y 13 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en
Cáceres
CVE:
BOP-2021-1179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5443