Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1179)
BOP-2021-1179 Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
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Este coeficiente se aplicará incluso en el supuesto que el mencionado cuadro sea
modificado por Ley de Presupuesto Generales del Estado.
El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las
tarifas será el que se determine con carácter general por la Administración del Estado.
En su defecto se estará a lo dispuesto en el código de la circulación por lo que respecta a los
diferentes tipos de vehículos.
Artículo 6. Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto a favor de los/as titulares de
vehículos de carácter histórico siempre que estos estén matriculados con esta categoría en la
Dirección General de Tráfico. En este caso, la fecha de solicitud de la bonificación será la fecha
en que se cumpla la condición constitutiva del presupuesto material de la bonificación.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera
adquisición de los vehículos. En este caso, el periodo impositivo comenzará el día que
se produzca dicha adquisición.
El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
En los casos de baja definitiva, o baja temporal por sustracción o robo del vehículo, se
prorrateará la cuota por trimestres naturales. Correspondiendo al sujeto pasivo el pago
TRACTOR (Tarifa por:
CABALLOS FISCALES CVF)
Hasta 16 CVF 21,56 €
Desde 16 hasta 25 CVF 33,88 €
Desde 25 CVF 101,63 €
TURISMO (Tarifa por:
CABALLOS FISCALES CVF)
Hasta 8 CVF 15,40 €
Desde 8 hasta 11.99 CVF 41,58 €
Desde 12 hasta 15.99 CVF 87,77 €
Desde 16 hasta 19.99 CVF 109,32 €
Desde 20 CVF 136,64 €
CVE:
BOP-2021-1179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5441
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Este coeficiente se aplicará incluso en el supuesto que el mencionado cuadro sea
modificado por Ley de Presupuesto Generales del Estado.
El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las
tarifas será el que se determine con carácter general por la Administración del Estado.
En su defecto se estará a lo dispuesto en el código de la circulación por lo que respecta a los
diferentes tipos de vehículos.
Artículo 6. Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto a favor de los/as titulares de
vehículos de carácter histórico siempre que estos estén matriculados con esta categoría en la
Dirección General de Tráfico. En este caso, la fecha de solicitud de la bonificación será la fecha
en que se cumpla la condición constitutiva del presupuesto material de la bonificación.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera
adquisición de los vehículos. En este caso, el periodo impositivo comenzará el día que
se produzca dicha adquisición.
El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
En los casos de baja definitiva, o baja temporal por sustracción o robo del vehículo, se
prorrateará la cuota por trimestres naturales. Correspondiendo al sujeto pasivo el pago
TRACTOR (Tarifa por:
CABALLOS FISCALES CVF)
Hasta 16 CVF 21,56 €
Desde 16 hasta 25 CVF 33,88 €
Desde 25 CVF 101,63 €
TURISMO (Tarifa por:
CABALLOS FISCALES CVF)
Hasta 8 CVF 15,40 €
Desde 8 hasta 11.99 CVF 41,58 €
Desde 12 hasta 15.99 CVF 87,77 €
Desde 16 hasta 19.99 CVF 109,32 €
Desde 20 CVF 136,64 €
CVE:
BOP-2021-1179
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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