Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1179)
BOP-2021-1179 Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
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Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad
de su modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con
motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta
naturaleza.
Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción
mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg.
Artículo 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a
que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el
vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 4. Exenciones.
Estarán exentos de este impuesto:
Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomos y Entidades
Locales adscritos a la defensa nacional o a la Seguridad ciudadana.
Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos y funcionarios/as consulares de carrera acreditados/as en España,
que sean súbditos de los respectivos países, identificados externamente y a
condición de reciprocidad en su extensión y grados.
Asimismo, los vehículos de los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina
en España, y de sus funcionarios/as o miembros con estatuto diplomático.
Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o
Convenios Internacionales.
Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria
o al traslado de heridos/as o enfermos/as.
Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del
Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos/as para su uso
exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los
vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
CVE:
BOP-2021-1179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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