Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1179)
BOP-2021-1179 Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
1.
a.
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Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos
pasivos beneficiarios/as de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes
tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve
plazas, incluida la del/la conductor/a.
Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de
Inspección Agrícola.
Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) de este artículo,
deberán acompañar la solicitud con los siguientes documentos:
En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida o minusválidos/as:
Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Certificación de la minusvalía emitida por el Organismo o autoridad competente.
Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del/la
minusválido/a.
En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del/la titular del
vehículo.
Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el
beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de
devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 5. Tarifas.
Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementará aplicando sobre las mismas el
CVE:
BOP-2021-1179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5439
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Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos
pasivos beneficiarios/as de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes
tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve
plazas, incluida la del/la conductor/a.
Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de
Inspección Agrícola.
Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) de este artículo,
deberán acompañar la solicitud con los siguientes documentos:
En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida o minusválidos/as:
Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Certificación de la minusvalía emitida por el Organismo o autoridad competente.
Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del/la
minusválido/a.
En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del/la titular del
vehículo.
Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el
beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de
devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 5. Tarifas.
Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementará aplicando sobre las mismas el
CVE:
BOP-2021-1179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5439