Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1179)
BOP-2021-1179 Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
ANUNCIO. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de
Vehículos de Tracción Mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
sobre la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de
Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Artículo 1. Normativa Aplicable.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá:
Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativos
2/2004, de 5d e marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que
complementen y desarrollen dicha Ley.
Por la Presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la
titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,
cualesquiera que sean su clase y categoría.
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los
Registros públicos correspondientes y mientras no hayan causado baja en los mismos.
A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos
de permisos temporales y matrícula turística.
No están sujetos al impuesto:
CVE:
BOP-2021-1179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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