Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1178)
BOP-2021-1178 Aprobación definitiva: creación de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil y Reglamento de la Agrupacion Local de Voluntarios/as de Proteccion Civil de Arroyo de La Luz.
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Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
solicitar la baja. Si la baja fuese superior a doce meses, se incorporará a la Agrupación como
voluntario en prácticas no siendo necesario realizar la Formación Básica establecida para los
voluntarios que ingresan en la Agrupación por primera vez.
Art. 11. Cese definitivo.
El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:
a) Petición del interesado, comunicada por escrito.
b) Fallecimiento del voluntario.
c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso que le incapaciten
para el ejercicio de sus funciones.
d) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en
este Reglamento, como es el caso de las faltas muy graves.
e) Cuando, aparte de los puntos anteriores, no haga acto de presencia a ninguno de los
requerimientos de la Agrupación, en un periodo de cuatro meses.
2.- Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del Alcalde y el Coordinador
de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz,
en expediente individualizado y previo trámite de audiencia al interesado.
3.- En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de voluntario, se procederá
por el interesado a la entrega inmediata del carné identificativo y de todo el material y
vestuario que se le haya entregado en su condición de voluntario. El interesado podrá
solicitar certificado de los servicios prestados en la Agrupación.
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
Sección 1.ª: Derechos
Art. 12. Gratuidad.
La pertenencia de los voluntarios y colaboradores a la Agrupación será gratuita y honorífica,
sin derechos a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las
indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado
en el artículo 16.
CVE:
BOP-2021-1178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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