Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1178)
BOP-2021-1178 Aprobación definitiva: creación de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil y Reglamento de la Agrupacion Local de Voluntarios/as de Proteccion Civil de Arroyo de La Luz.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
Art. 13. Vestuario y medios materiales.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a que el Ayuntamiento le proporcione
gratuitamente el vestuario y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su
actividad.
Tanto uno como otros serán repuestos en las condiciones que se establezcan en las normas
internas del Servicio.
Art. 14. Uso de vestuario y equipos.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar el vestuario y equipos de la Agrupación
en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de
intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de protección e identificación.
Art. 15. Petición, participación, formación e información.
El voluntario de Protección Civil asimismo tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias
y reclamaciones al Alcalde o concejal delegado a través de los mandos de la Agrupación.
Participará activamente en la Agrupación y en el diseño, desarrollo y evaluación de los
programas en los que trabaje y recibirá la información y formación necesaria para el
desempeño de sus funciones como voluntario.
Dispondrá de un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su
historial en la Agrupación Local, expedido por la Alcaldía, o en quién legalmente delegue.
Asimismo, dispondrá de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección
civil del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
Art. 16. Seguros.
Los riesgos para la integridad física del voluntario estarán cubiertos por un seguro de
accidentes para aquellos que pudieran sufrir durante su actuación en las tareas
encomendadas, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o
permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones
estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones
serán fijadas por el Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2021-1178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5423