Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1178)
BOP-2021-1178 Aprobación definitiva: creación de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil y Reglamento de la Agrupacion Local de Voluntarios/as de Proteccion Civil de Arroyo de La Luz.
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Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
Se dará a la Agrupación el adecuado conocimiento sobre el contenido y características de las
pólizas de seguros.
Sección 2.ª: Deberes
Art. 17. Deberes generales.
Son deberes de todo voluntario miembro de la Agrupación:
1. Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar todos los servicios que se le
soliciten salvo por una causa de fuerza mayor debidamente justificada; cooperar con su
mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y
rescate de víctimas; de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y
bienes, así como en cualquier otra misión que le encomienden los mandos de la Agrupación
o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
2. Incorporarse con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de ser
convocado.
3. Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades la existencia de
hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
4. Identificarse, mostrando en su caso el carné reglamentario, cuando así sea requerido por
autoridad competente.
5. Mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, material y equipo que pudiera serle
confiado, resultando de su cargo el resarcimiento de los daños que causara en los mismos
debido al mal trato o falta de cuidado. En caso de baja hará entrega de todos los efectos.
6. Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su
actividad.
7. Cubrir un mínimo de dos servicios semestrales (excluyendo cursos, conferencias, etc.).
8. Acatar las instrucciones que le sean dadas por el Coordinador de la Agrupación, el Alcalde
o Concejal Delegado del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, y a su vez por el responsable en
materia de protección civil donde estén integrados.
9. Mantener en perfectas condiciones de uso el material, equipos y vehículos que sean
asignado a la Agrupación.
10. Participar en aquellas actividades de formación que se organicen, al objeto de capacitarles
para un mejor desempeño de sus tareas.
CVE:
BOP-2021-1178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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