Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1178)
BOP-2021-1178 Aprobación definitiva: creación de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil y Reglamento de la Agrupacion Local de Voluntarios/as de Proteccion Civil de Arroyo de La Luz.
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Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
11. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
12. Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados
con su actividad como voluntario.
13. Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con
ella.
14. Abstenerse de utilizar vehículos de la Agrupación si no dispone del carnet
correspondiente y en todo caso, serán conductores, preferentemente aquellos voluntarios
que dispongan de la licencia BTP.
15. Respetar la estructura de mando existente en la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
Art. 18. Incompatibilidades.
La condición de voluntario de la Agrupación, por su propio carácter, es incompatible con la
pertenencia a cualquier otra organización de voluntarios que intervengan en emergencias.
Art. 19. Prohibiciones.
La condición de miembro de la Agrupación faculta únicamente para realizar actividades en
relación con situaciones de riesgo, emergencia, calamidad y catástrofe, así como en servicios
preventivos y programados por el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz y con pleno
sometimiento a las órdenes del mando.
Los componentes de la agrupación no podrán realizar, amparándose en ella, actividades de
carácter personal o de finalidad religiosa, ideológica, política o sindical, ajenas a los fines
propios de la Agrupación y que la fundamentan.
En ningún caso el voluntario de Protección Civil actuará como tal fuera de los actos del
Servicio. Esto no implica para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con
carácter estrictamente particular, en aquellas situaciones requeridas por su deber de
ciudadanía.
En ningún caso el voluntario de Protección Civil usará vestuario ni distintivo alguno durante
la ejecución de trabajos remunerados.
CVE:
BOP-2021-1178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5425
11. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
12. Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados
con su actividad como voluntario.
13. Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con
ella.
14. Abstenerse de utilizar vehículos de la Agrupación si no dispone del carnet
correspondiente y en todo caso, serán conductores, preferentemente aquellos voluntarios
que dispongan de la licencia BTP.
15. Respetar la estructura de mando existente en la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
Art. 18. Incompatibilidades.
La condición de voluntario de la Agrupación, por su propio carácter, es incompatible con la
pertenencia a cualquier otra organización de voluntarios que intervengan en emergencias.
Art. 19. Prohibiciones.
La condición de miembro de la Agrupación faculta únicamente para realizar actividades en
relación con situaciones de riesgo, emergencia, calamidad y catástrofe, así como en servicios
preventivos y programados por el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz y con pleno
sometimiento a las órdenes del mando.
Los componentes de la agrupación no podrán realizar, amparándose en ella, actividades de
carácter personal o de finalidad religiosa, ideológica, política o sindical, ajenas a los fines
propios de la Agrupación y que la fundamentan.
En ningún caso el voluntario de Protección Civil actuará como tal fuera de los actos del
Servicio. Esto no implica para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con
carácter estrictamente particular, en aquellas situaciones requeridas por su deber de
ciudadanía.
En ningún caso el voluntario de Protección Civil usará vestuario ni distintivo alguno durante
la ejecución de trabajos remunerados.
CVE:
BOP-2021-1178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5425