Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1178)
BOP-2021-1178 Aprobación definitiva: creación de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil y Reglamento de la Agrupacion Local de Voluntarios/as de Proteccion Civil de Arroyo de La Luz.
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Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
Arroyo de la Luz y para la que se podrán suscribir acuerdos de colaboración con otros
servicios del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz así como con Entidades públicas o privadas.
Art. 9. Solicitud.
La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del interesado, en la
que se manifieste su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo octavo. Asimismo, se acompañará una declaración de no
hallarse inhabilitado para las funciones públicas por sentencia firme y una declaración jurada
de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la
normativa vigente sobre protección civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por
las autoridades competentes.
Una vez superado el periodo de formación básica, el aspirante realizará un período como
voluntario en prácticas no inferior a dos meses ni superior a seis.
Una vez superado el periodo en prácticas, el Alcalde o, en su caso, el Concejal Delegado, a
propuesta de la Coordinación, nombrará al voluntario en prácticas, voluntario operativo de
protección civil y acordará, en su caso, su integración en la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. Dicho nombramiento será notificado
al interesado.
Sección 2.ª: Cese
Art. 10. Baja temporal.
1.- El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los
siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este
Reglamento y las que puedan derivar de la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en
las leyes de mayor rango en materia de protección civil.
b) Cuando así lo solicite, por escrito, el interesado justificadamente ante el Jefe de la
Agrupación.
c) Cuando eluda sin justificación más de la mitad de los servicios mensuales realizados por su
Agrupación.
2.- Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce meses,
tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al
CVE:
BOP-2021-1178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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