Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1178)
BOP-2021-1178 Aprobación definitiva: creación de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil y Reglamento de la Agrupacion Local de Voluntarios/as de Proteccion Civil de Arroyo de La Luz.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
Art. 7. Naturaleza de la relación jurídica.
La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral
o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de
modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de
solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
Art. 8. Requisitos.
Para obtener la condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Arroyo de
la Luz, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación. Los
menores de edad podrán tener la condición de voluntarios en prácticas siempre que se
respete su interés superior y se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento
de sus progenitores, tutores o representantes legales.
2.- Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de
colaboración con el voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores,
tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su
desarrollo y formación integral.
b) Tener una formación académica mínima de educación primaria.
c) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer
normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico. En caso de voluntarios
mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, el consentimiento para su
incorporación, la información y formación y las actividades que se le encomienden, se
deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y
circunstancias personales, siguiendo las pautas de marcadas con los principios de accesibilidad
universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.
d) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de
género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la
libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o
inmigración clandestina de personas.
e) Superar el período de formación básica, que se impartirá sobre los conocimientos
relacionados con las funciones de voluntario de protección civil y los Planes de Protección
Civil en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y consistirá en una
formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por el Ayuntamiento de
CVE:
BOP-2021-1178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5420
Art. 7. Naturaleza de la relación jurídica.
La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral
o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de
modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de
solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
Art. 8. Requisitos.
Para obtener la condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Arroyo de
la Luz, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación. Los
menores de edad podrán tener la condición de voluntarios en prácticas siempre que se
respete su interés superior y se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento
de sus progenitores, tutores o representantes legales.
2.- Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de
colaboración con el voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores,
tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su
desarrollo y formación integral.
b) Tener una formación académica mínima de educación primaria.
c) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer
normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico. En caso de voluntarios
mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, el consentimiento para su
incorporación, la información y formación y las actividades que se le encomienden, se
deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y
circunstancias personales, siguiendo las pautas de marcadas con los principios de accesibilidad
universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.
d) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de
género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la
libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o
inmigración clandestina de personas.
e) Superar el período de formación básica, que se impartirá sobre los conocimientos
relacionados con las funciones de voluntario de protección civil y los Planes de Protección
Civil en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y consistirá en una
formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por el Ayuntamiento de
CVE:
BOP-2021-1178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5420