Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1178)
BOP-2021-1178 Aprobación definitiva: creación de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil y Reglamento de la Agrupacion Local de Voluntarios/as de Proteccion Civil de Arroyo de La Luz.
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Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
Art. 24. Normas de servicio.
La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderá al Alcalde
directamente. Con independencia de las normas aludidas podrán aprobarse, editarse y
distribuirse los manuales de actuación que proceda.
CAPITULO V
MOVILIZACIÓN
Art. 25. Turnos.
La organización de la turnicidad de eventos ordinarios queda a disposición de la Agrupación,
así como los procedimientos de alertas en eventos extraordinarios.
Art. 26. Actuaciones preventivas y en emergencias.
A propuesta del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz y siempre que se disponga de efectivos
suficientes en número y formación adecuada a la actividad solicitada, deberán colaborar en:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los Planes de
Protección Civil y procedimientos de actuación, en el término municipal de Arroyo de la Luz.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población en los actos de pública
concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
c) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección ciudadana mediante la
formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de
Protección Civil.
d) Cualquier otra relacionada con la prevención de riesgos en la localidad de Arroyo de la
Luz y cualquier otra.
Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz actuarán en una
emergencia siguiendo los criterios de movilización establecidos en el Plan de Emergencia
Municipal del municipio donde se produzca la emergencia o a requerimiento del Director de
la Emergencia o persona en quien delegue, donde actuaran siempre como colaboradores de
los Servicios de seguridad y emergencia profesionales.
CVE:
BOP-2021-1178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5430
Art. 24. Normas de servicio.
La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderá al Alcalde
directamente. Con independencia de las normas aludidas podrán aprobarse, editarse y
distribuirse los manuales de actuación que proceda.
CAPITULO V
MOVILIZACIÓN
Art. 25. Turnos.
La organización de la turnicidad de eventos ordinarios queda a disposición de la Agrupación,
así como los procedimientos de alertas en eventos extraordinarios.
Art. 26. Actuaciones preventivas y en emergencias.
A propuesta del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz y siempre que se disponga de efectivos
suficientes en número y formación adecuada a la actividad solicitada, deberán colaborar en:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los Planes de
Protección Civil y procedimientos de actuación, en el término municipal de Arroyo de la Luz.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población en los actos de pública
concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
c) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección ciudadana mediante la
formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de
Protección Civil.
d) Cualquier otra relacionada con la prevención de riesgos en la localidad de Arroyo de la
Luz y cualquier otra.
Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz actuarán en una
emergencia siguiendo los criterios de movilización establecidos en el Plan de Emergencia
Municipal del municipio donde se produzca la emergencia o a requerimiento del Director de
la Emergencia o persona en quien delegue, donde actuaran siempre como colaboradores de
los Servicios de seguridad y emergencia profesionales.
CVE:
BOP-2021-1178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5430