Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1178)
BOP-2021-1178 Aprobación definitiva: creación de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil y Reglamento de la Agrupacion Local de Voluntarios/as de Proteccion Civil de Arroyo de La Luz.
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Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
de Arroyo de la Luz debe realizar con aprovechamiento un periodo de prácticas de un año.
A todos los efectos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios
operativos salvo las opciones de mando y dirección de personal.
Todo aquel voluntario en prácticas mayor de edad que reúna las características técnicas
imprescindibles y esté en posesión de la titulación requerida, podrá actuar en casos de
extrema gravedad y urgencia, siempre y cuando vaya acompañado de al menos un voluntario
operativo.
e) Voluntario operativo
1.- Es todo aquel voluntario que, tras superar el periodo de prácticas, sea nombrado por el
Alcalde o, en su caso, por el Concejal Delegado, acordando su integración en la Agrupación
Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de ARROYO DE LA LUZ
Dicho voluntario ejercerá desde ese momento, el derecho a colaborar de manera regular en
las tareas de protección civil desde el seno de la Agrupación.
2.- Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce y dieciocho años tendrán la
misma condición de voluntarios operativos que los mayores de edad, pero sólo podrán
participar en actos preventivos y contando con la supervisión y el acompañamiento de otro
voluntario mayor de edad.
3.- Acreditar el primer nivel de las acciones formativas básicas para voluntarios de Protección
civil específicas, incluidas en el Plan de Formación para voluntarios de Protección Civil de la
Junta de Extremadura.
f) Voluntarios colaboradores
Son voluntarios colaboradores aquellas personas o entidades que, por sus conocimientos
técnicos, experiencia y capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la
estructura de la protección civil municipal, autonómica o nacional, puedan desempeñar una
labor formativa, de asesoramiento o aporten una específica colaboración en determinadas
tareas preventivas.
Art. 23. Operativos.
La actuación de la Agrupación para cubrir tanto servicios preventivos como operativos será
determinada previamente por Alcalde del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, absteniéndose
los voluntarios de realizar cualquier servicio que no haya sido expresamente autorizado. No
obstante, en aquellas situaciones inesperadas en las que se halle presente y considere que
puede ser útil su ayuda, dentro de las misiones de protección civil, podrá intervenir, previa
identificación y bajo el mando de la persona responsable, si la hubiere.
CVE:
BOP-2021-1178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5429
de Arroyo de la Luz debe realizar con aprovechamiento un periodo de prácticas de un año.
A todos los efectos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios
operativos salvo las opciones de mando y dirección de personal.
Todo aquel voluntario en prácticas mayor de edad que reúna las características técnicas
imprescindibles y esté en posesión de la titulación requerida, podrá actuar en casos de
extrema gravedad y urgencia, siempre y cuando vaya acompañado de al menos un voluntario
operativo.
e) Voluntario operativo
1.- Es todo aquel voluntario que, tras superar el periodo de prácticas, sea nombrado por el
Alcalde o, en su caso, por el Concejal Delegado, acordando su integración en la Agrupación
Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de ARROYO DE LA LUZ
Dicho voluntario ejercerá desde ese momento, el derecho a colaborar de manera regular en
las tareas de protección civil desde el seno de la Agrupación.
2.- Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce y dieciocho años tendrán la
misma condición de voluntarios operativos que los mayores de edad, pero sólo podrán
participar en actos preventivos y contando con la supervisión y el acompañamiento de otro
voluntario mayor de edad.
3.- Acreditar el primer nivel de las acciones formativas básicas para voluntarios de Protección
civil específicas, incluidas en el Plan de Formación para voluntarios de Protección Civil de la
Junta de Extremadura.
f) Voluntarios colaboradores
Son voluntarios colaboradores aquellas personas o entidades que, por sus conocimientos
técnicos, experiencia y capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la
estructura de la protección civil municipal, autonómica o nacional, puedan desempeñar una
labor formativa, de asesoramiento o aporten una específica colaboración en determinadas
tareas preventivas.
Art. 23. Operativos.
La actuación de la Agrupación para cubrir tanto servicios preventivos como operativos será
determinada previamente por Alcalde del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, absteniéndose
los voluntarios de realizar cualquier servicio que no haya sido expresamente autorizado. No
obstante, en aquellas situaciones inesperadas en las que se halle presente y considere que
puede ser útil su ayuda, dentro de las misiones de protección civil, podrá intervenir, previa
identificación y bajo el mando de la persona responsable, si la hubiere.
CVE:
BOP-2021-1178
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5429