Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1163)
BOP-2021-1163 Bases Plaza Técnico/a Superior Prevención Riesgos Laborales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En caso de empate en las puntuaciones figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido
más puntuación en el apartado a). Si persistiera el empate se desempatará por sorteo.
OCTAVO. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Para la constitución del Tribunal de Selección, como órgano colegiado, se deberán tener en
cuenta los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá cuando
sea posible a la paridad entre hombres y mujeres.
El Tribunal de Selección encargado de realizar la selección, estará constituido de la siguiente
forma:
Presidente: Un empleado público municipal.
Vocales: Tres empleados públicos municipales.
Secretario: Un empleado público municipal.
La pertenencia al Tribunal de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con
los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la
mayoría de sus miembros, titulares o suplentes incluidos el presidente y el secretario o sus
suplentes.
El Tribunal de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases
de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que
estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso. La composición del Tribunal se hará
pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Trujillo.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los presentes todas las dudas que surjan de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos. Durante el proceso selectivo, podrán estar presentes, en calidad de
observadores, representantes de los trabajadores del Ayuntamiento.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus
miembros así como el personal asesor y observadores sindicales sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
CVE:
BOP-2021-1163
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de marzo de 2021
N.º 0053
Pág. 5358
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En caso de empate en las puntuaciones figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido
más puntuación en el apartado a). Si persistiera el empate se desempatará por sorteo.
OCTAVO. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Para la constitución del Tribunal de Selección, como órgano colegiado, se deberán tener en
cuenta los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá cuando
sea posible a la paridad entre hombres y mujeres.
El Tribunal de Selección encargado de realizar la selección, estará constituido de la siguiente
forma:
Presidente: Un empleado público municipal.
Vocales: Tres empleados públicos municipales.
Secretario: Un empleado público municipal.
La pertenencia al Tribunal de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con
los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la
mayoría de sus miembros, titulares o suplentes incluidos el presidente y el secretario o sus
suplentes.
El Tribunal de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases
de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que
estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso. La composición del Tribunal se hará
pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Trujillo.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los presentes todas las dudas que surjan de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos. Durante el proceso selectivo, podrán estar presentes, en calidad de
observadores, representantes de los trabajadores del Ayuntamiento.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus
miembros así como el personal asesor y observadores sindicales sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
CVE:
BOP-2021-1163
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de marzo de 2021
N.º 0053
Pág. 5358