Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1163)
BOP-2021-1163 Bases Plaza Técnico/a Superior Prevención Riesgos Laborales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Formación. Por este concepto se podrá obtener un máximo de 4 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias de la categoría
que se convoca. Se tendrán en cuenta tanto por la asistencia y superación y/o impartición. La
valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
c) De 15 o más horas: 0’20 puntos.
Los cursos de formación deberán estar relacionados con las funciones propias del puesto
convocado e impartido por Administraciones u Organismos Públicos o entidades homologadas
por los mismos (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de
Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública,
Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones Sindicales en
el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local,
Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada
anteriormente, así como Universidades y Colegios Profesionales).
Se acreditará mediante los diplomas, títulos o certificados expedidos al efecto por la entidad
que impartió la formación.
No se valorarán en ningún caso los cursos, diplomas o certificados en los que no se haga
constar el número de horas de duración de los mismos.
A los efectos de valoración de méritos se precisa expresamente que no sean valorados los
méritos no invocados ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente
acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, por cualquier de los
medios autorizados en Derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al
efecto por parte de la Administración y a que el número de los méritos alegables, en su caso,
no son requisito imprescindible para la admisión del solicitante. Asimismo, no se tendrá en
cuenta la titulación requerida que permita el acceso a la convocatoria, conforme a la Base
Segundo.e).
La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los apartados de la fase de concurso, en su caso, determinando el
orden de clasificación definitiva de las personas aspirantes.
CVE:
BOP-2021-1163
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de marzo de 2021
N.º 0053
Pág. 5357
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias de la categoría
que se convoca. Se tendrán en cuenta tanto por la asistencia y superación y/o impartición. La
valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
c) De 15 o más horas: 0’20 puntos.
Los cursos de formación deberán estar relacionados con las funciones propias del puesto
convocado e impartido por Administraciones u Organismos Públicos o entidades homologadas
por los mismos (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de
Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública,
Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones Sindicales en
el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local,
Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada
anteriormente, así como Universidades y Colegios Profesionales).
Se acreditará mediante los diplomas, títulos o certificados expedidos al efecto por la entidad
que impartió la formación.
No se valorarán en ningún caso los cursos, diplomas o certificados en los que no se haga
constar el número de horas de duración de los mismos.
A los efectos de valoración de méritos se precisa expresamente que no sean valorados los
méritos no invocados ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente
acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, por cualquier de los
medios autorizados en Derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al
efecto por parte de la Administración y a que el número de los méritos alegables, en su caso,
no son requisito imprescindible para la admisión del solicitante. Asimismo, no se tendrá en
cuenta la titulación requerida que permita el acceso a la convocatoria, conforme a la Base
Segundo.e).
La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los apartados de la fase de concurso, en su caso, determinando el
orden de clasificación definitiva de las personas aspirantes.
CVE:
BOP-2021-1163
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de marzo de 2021
N.º 0053
Pág. 5357