Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2021-1149)
BOP-2021-1149 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 12. Infracciones.
Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la
presente Ordenanza y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando la acción u omisión se encuentre prevista como
infracción en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura se
aplicará el régimen sancionador previsto en la citada norma.
Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Se consideran infracciones muy graves:
Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del/a titular. La
sanción se impondrá al/a titular de la tarjeta, con independencia de la la persona que
realice el uso de la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta
pudiera incurrir.
El uso de la tarjeta de un/a familiar fallecido/a.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido/a a ello.
La reiteración de dos faltas graves en dos años.
2. Se consideran infracciones graves:
Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y
monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento
reservada.
La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plazas reservadas sin que en la
llegada o salida del vehículo acceda al mismo el/la titular de la tarjeta.
Utilizar una tarjeta caducada.
Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del/a titular de la
tarjeta facilitadas para la obtención de la misma.
La reiteración en un año de tres faltas leves.
3. Se consideran infracciones leves:
Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
CVE:
BOP-2021-1149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de marzo de 2021
N.º 0053
Pág. 5301
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ARTÍCULO 12. Infracciones.
Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la
presente Ordenanza y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando la acción u omisión se encuentre prevista como
infracción en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura se
aplicará el régimen sancionador previsto en la citada norma.
Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Se consideran infracciones muy graves:
Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del/a titular. La
sanción se impondrá al/a titular de la tarjeta, con independencia de la la persona que
realice el uso de la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta
pudiera incurrir.
El uso de la tarjeta de un/a familiar fallecido/a.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido/a a ello.
La reiteración de dos faltas graves en dos años.
2. Se consideran infracciones graves:
Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y
monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento
reservada.
La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plazas reservadas sin que en la
llegada o salida del vehículo acceda al mismo el/la titular de la tarjeta.
Utilizar una tarjeta caducada.
Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del/a titular de la
tarjeta facilitadas para la obtención de la misma.
La reiteración en un año de tres faltas leves.
3. Se consideran infracciones leves:
Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
CVE:
BOP-2021-1149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de marzo de 2021
N.º 0053
Pág. 5301