Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2021-1149)
BOP-2021-1149 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido
por el Ayuntamiento.
Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y
descarga.
ARTÍCULO 13. Sanciones.
a) Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.
b) Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta 300
euros y la retirada por un periodo de 3 meses de ls tarjeta de estacionamiento.
c) Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta
1000 euros, la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e
inferior a dos años y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitar la misma.
ARTÍCULO 14. Prescripciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves
a los seis meses mientras que las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los
tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al
año.
Cuando la sanción impuesta consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y mientras
dure la misma, no se podrá emitir una nueva tarjeta referida al/a mismo/a beneficiario/a.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento, las sanciones impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la
tarjeta de estacionamiento, a los efectos de dejar constancia de la incidencia y proceder a la
cancelación de la inscripción inicial.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia
DE CÁCERES, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo
65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
CVE:
BOP-2021-1149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de marzo de 2021
N.º 0053
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