Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-1142)
BOP-2021-1142 Bases para la contratación laboral de un/a Psicólogo/a.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del/a
Presidente/a y Secretario/a.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les/as solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz,
pero sin voto
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes, todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los/as miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notificándolo a la autoridad
convocante. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as, conforme establece el artículo 24 del
citado Cuerpo Legal.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria.
QUINTA. Actuación de los/as aspirantes.
El orden de actuación de los/as opositores/as en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se hará por orden alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre,
comenzando por la letra “T”, conforme al último sorteo público efectuado al efecto para
determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas convocadas por esta Corporación,
llevado a cabo el día 18 de enero de 2021.
Se publicará en el tablón de Edictos del Ayuntamiento la convocatoria del tribunal así como el
inicio del proceso selectivo.
Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor
debidamente justificados/as y apreciados/as por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, y
deberán ir provistos/as del DNI.
SEXTA. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de dos fases diferenciadas:
CVE:
BOP-2021-1142
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5269
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del/a
Presidente/a y Secretario/a.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les/as solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz,
pero sin voto
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes, todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los/as miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notificándolo a la autoridad
convocante. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as, conforme establece el artículo 24 del
citado Cuerpo Legal.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria.
QUINTA. Actuación de los/as aspirantes.
El orden de actuación de los/as opositores/as en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se hará por orden alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre,
comenzando por la letra “T”, conforme al último sorteo público efectuado al efecto para
determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas convocadas por esta Corporación,
llevado a cabo el día 18 de enero de 2021.
Se publicará en el tablón de Edictos del Ayuntamiento la convocatoria del tribunal así como el
inicio del proceso selectivo.
Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor
debidamente justificados/as y apreciados/as por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, y
deberán ir provistos/as del DNI.
SEXTA. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de dos fases diferenciadas:
CVE:
BOP-2021-1142
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5269