Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-1142)
BOP-2021-1142 Bases para la contratación laboral de un/a Psicólogo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B) Beneficios fiscales a favor de personas discapacitadas.
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente un grado de
discapacidad superior al 33 por 100, abonarán por su participación en las pruebas selectivas
que nos ocupan, la cantidad de cero euro. Deberán aportar fotocopia compulsada de la
declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o
autoridad competente.
C) A favor de las personas empadronadas en Navalmoral de la Mata (Cáceres), en el momento
de aprobación por el órgano competente de las bases que regularan las pruebas selectivas
para acceso a contratos de trabajo laboral financiados (total o parcialmente) por Fondos
Sociales Europeos, así como por subvenciones o aportaciones de otras Instituciones.
Las personas empadronadas en Navalmoral de la Mata (Cáceres), abonarán por su
participación en pruebas selectivas la cantidad de cero euro.
La no presentación y pago de la tasa por derechos de participación en procesos selectivos
dentro del plazo de presentación de instancias, no podrá ser objeto de subsanación,
determinando la exclusión del/a aspirante.
Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución en
el plazo máximo de 10 días, por la que se declarará aprobada la lista provisional de
admitidos/as y excluidos/as con indicación, si es el caso, de los motivos de exclusión y el plazo
para la corrección de la documentación. En el caso de no existir aspirantes excluidos/as, se
podrá elevar a definitiva la lista provisional en la misma resolución, dando inicio al proceso
selectivo.
CUARTA. Tribunal calificador.
El Tribunal calificador estará integrado de la siguiente forma, según lo establecido en el art. 60
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público y
demás normativa relacionada: Un/a Presidente/a, Cuatro vocales, uno/a de ello/a un/a
representante del Instituto de la Mujer de Extremadura, y un/a Secretario/a, que será el/la de la
Corporación o funcionario/a que le/la sustituya.
Podrán estar presentes como observadores/as un/a Concejal/a de cada uno de los Grupos
Políticos con representación en la Corporación, con voz pero sin voto.
También podrán estar presentes como observadores/as en el Tribunal un/a representante de
cada uno de los sindicatos con representación en el Comité de Personal, con voz pero sin voto.
CVE:
BOP-2021-1142
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5268
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente un grado de
discapacidad superior al 33 por 100, abonarán por su participación en las pruebas selectivas
que nos ocupan, la cantidad de cero euro. Deberán aportar fotocopia compulsada de la
declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o
autoridad competente.
C) A favor de las personas empadronadas en Navalmoral de la Mata (Cáceres), en el momento
de aprobación por el órgano competente de las bases que regularan las pruebas selectivas
para acceso a contratos de trabajo laboral financiados (total o parcialmente) por Fondos
Sociales Europeos, así como por subvenciones o aportaciones de otras Instituciones.
Las personas empadronadas en Navalmoral de la Mata (Cáceres), abonarán por su
participación en pruebas selectivas la cantidad de cero euro.
La no presentación y pago de la tasa por derechos de participación en procesos selectivos
dentro del plazo de presentación de instancias, no podrá ser objeto de subsanación,
determinando la exclusión del/a aspirante.
Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución en
el plazo máximo de 10 días, por la que se declarará aprobada la lista provisional de
admitidos/as y excluidos/as con indicación, si es el caso, de los motivos de exclusión y el plazo
para la corrección de la documentación. En el caso de no existir aspirantes excluidos/as, se
podrá elevar a definitiva la lista provisional en la misma resolución, dando inicio al proceso
selectivo.
CUARTA. Tribunal calificador.
El Tribunal calificador estará integrado de la siguiente forma, según lo establecido en el art. 60
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público y
demás normativa relacionada: Un/a Presidente/a, Cuatro vocales, uno/a de ello/a un/a
representante del Instituto de la Mujer de Extremadura, y un/a Secretario/a, que será el/la de la
Corporación o funcionario/a que le/la sustituya.
Podrán estar presentes como observadores/as un/a Concejal/a de cada uno de los Grupos
Políticos con representación en la Corporación, con voz pero sin voto.
También podrán estar presentes como observadores/as en el Tribunal un/a representante de
cada uno de los sindicatos con representación en el Comité de Personal, con voz pero sin voto.
CVE:
BOP-2021-1142
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5268