Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1140)
BOP-2021-1140 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno.
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El Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, aprobado por Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, normativa de carácter básica, regula el nivel de eficiencia
energética que deben tener las instalaciones de alumbrado exterior y marca los requisitos que
para dicho cumplimiento han de reunir dichas instalaciones. En la Comunidad Autónoma de
Extremadura no existen antecedentes normativos al respecto.
Los Ayuntamientos, entre sus competencias, tienen la de instalar y mantener la iluminación
nocturna de los viales públicos de su titularidad. De igual forma, dentro de sus competencias
urbanísticas tienen las de regular su ordenación y fijar las características técnicas que han de
reunir dichos viales públicos, recogiendo su normativa en el Plan General de Ordenación
Urbana.
Con esta ordenanza se persigue la adopción y desarrollo de medidas de protección de la
calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica para prevenir, minimizar y corregir
los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno, reservando las condiciones
naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos. En definitiva, se busca
hacer compatible la protección de la oscuridad natural de la noche, con el uso confortable de
las zonas iluminadas salvaguardando la calidad del cielo nocturno y facilitando la visión del
mismo con carácter general.
El cielo nocturno, por tanto, forma parte de nuestro patrimonio natural, cultural y científico.
Actualmente esta circunstancia ofrece la posibilidad de impulsar el turismo astronómico como
motor de desarrollo de los espacios naturales; dinamizando la economía, a través de la
generación de empleo verde. El camino para alcanzar este objetivo pasa en gran medida por la
incorporación de criterios ambientales en el diseño de las instalaciones de alumbrado exterior.
El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
(en adelante LRBRL) atribuye a los Municipios, en su calidad de Administraciones Públicas de
carácter territorial, entre otras, la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus
competencias, entre las que se encuentra la protección del medio ambiente y el alumbrado
público, como establece en los artículos 25.2.b) y 26.1.a) y d) de la LRBRL.
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ordenanza municipal es hacer compatible el desarrollo de la actividad
humana en horario nocturno, con la oscuridad natural de la noche, mediante el adecuado
diseño y uso sostenible de las instalaciones de alumbrado y dispositivos de iluminación
CVE:
BOP-2021-1140
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
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