Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1140)
BOP-2021-1140 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno.
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Desde las 18:30 horas UTC (tiempo universal coordinado), hasta las 8:00 horas UTC,
en el horario oficial de invierno.
Desde la 21:30 horas UTC, hasta las 6:30 horas UTC, en el horario oficial de verano
El horario nocturno no se podrá reducir en ningún caso.
2. En cuanto al régimen de uso, se establece:
El horario de encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado deberá ajustarse
a la salida y puesta del Sol.
La iluminación exterior que no sea necesaria por motivos de seguridad, se mantendrá
apagada durante el horario nocturno. Podrán considerarse necesarias por motivos de
seguridad las instalaciones de alumbrado vial, específico, de vigilancia y residencial,
siempre que den servicio en zonas con uso nocturno. Así como el balizamiento de
aerogeneradores, entre otros.
Las instalaciones de alumbrado exterior que deban permanecer encendidas en horario
nocturno, según lo establecido en el punto anterior, han de reducir en la medida de lo
posible el flujo luminoso durante dicho horario con respecto a los límites que les sean
aplicables, manteniendo la uniformidad de la iluminación.
TÍTULO 4. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo 18. Instalaciones de alumbrado exterior sometidas a autorización o licencia.
Las personas titulares de las instalaciones de alumbrado exterior en actividades sometidas a
intervención administrativa ambiental, licencia de obras u otros actos de intervención municipal,
deben incluir, como mínimo, en la documentación que acompaña a la correspondiente solicitud
de la preceptiva autorización o licencia que proceda en aplicación de la legislación sectorial
correspondiente, a los efectos previstos en la presente ordenanza, la siguiente información:
1. Instalaciones hasta 1 kW de potencia instalada: declaración responsable del titular de la
instalación, indicando el cumplimiento de los preceptos tanto de esta ordenanza como del resto
de normativa de aplicación.
2. Instalaciones con más de 1 kW de potencia instalada: presentación de una memoria técnica,
con el siguiente contenido mínimo:
Ubicación de la instalación y zona lumínica en la que se encuentra. La ubicación se
aportará mediante un plano georreferenciado o, en su defecto, las coordenadas en el
sistema de referencia ETRS89, en proyección UTM Huso 30.
CVE:
BOP-2021-1140
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
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