Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1140)
BOP-2021-1140 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se deben utilizar luminarias y proyectores que cumplan con lo estipulado en la presente
ordenanza, así como en el reglamento de eficiencia energética. A tal fin, no proyectarán la luz
fuera del objeto o zona a iluminar, evitando que ésta se introduzca directamente en fincas
colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. Con carácter general, habrá de garantizarse un
FHSinst inferior a 1.
Cuando esto no sea posible, deberá ser justificado en el proyecto y en ningún caso, se podrán
sobrepasar los siguientes valores establecidos en función de la zona lumínica en que la
instalación se encuentra.
Los valores indicados en la tabla anterior, podrán ajustarse en función de resultados obtenidos
y los avances técnicos en los sistemas de distribución luminosa de las luminarias del mercado.
Tanto los porcentajes de FHSinst como las características técnicas indicadas en la presente
ordenanza, deberán ser certificados por laboratorio competente, para cada tipo de luminaria o
equipamiento lumínico a utilizar.
Artículo 16. Encendido y control de las instalaciones.
Al objeto de disminuir la contaminación lumínica y ahorrar energía, los sistemas de iluminación,
de más de 20.000 lúmenes o 1 KW de potencia instalada, deben estar dotados de:
1. Reloj astronómico o célula fotoeléctrica para el encendido y apagado, a fin de garantizar el
cumplimiento del horario de funcionamiento previsto en cada caso.
Artículo 17. Régimen y horarios de uso de los sistemas de iluminación exterior.
1.Con carácter general, se establece el siguiente horario nocturno:
Zona lumínica FHSinst(%)
E1 <1<0
E2 <5<2,5
E3 <15<5
E4 <15
CVE:
BOP-2021-1140
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
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ordenanza, así como en el reglamento de eficiencia energética. A tal fin, no proyectarán la luz
fuera del objeto o zona a iluminar, evitando que ésta se introduzca directamente en fincas
colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. Con carácter general, habrá de garantizarse un
FHSinst inferior a 1.
Cuando esto no sea posible, deberá ser justificado en el proyecto y en ningún caso, se podrán
sobrepasar los siguientes valores establecidos en función de la zona lumínica en que la
instalación se encuentra.
Los valores indicados en la tabla anterior, podrán ajustarse en función de resultados obtenidos
y los avances técnicos en los sistemas de distribución luminosa de las luminarias del mercado.
Tanto los porcentajes de FHSinst como las características técnicas indicadas en la presente
ordenanza, deberán ser certificados por laboratorio competente, para cada tipo de luminaria o
equipamiento lumínico a utilizar.
Artículo 16. Encendido y control de las instalaciones.
Al objeto de disminuir la contaminación lumínica y ahorrar energía, los sistemas de iluminación,
de más de 20.000 lúmenes o 1 KW de potencia instalada, deben estar dotados de:
1. Reloj astronómico o célula fotoeléctrica para el encendido y apagado, a fin de garantizar el
cumplimiento del horario de funcionamiento previsto en cada caso.
Artículo 17. Régimen y horarios de uso de los sistemas de iluminación exterior.
1.Con carácter general, se establece el siguiente horario nocturno:
Zona lumínica FHSinst(%)
E1 <1<0
E2 <5<2,5
E3 <15<5
E4 <15
CVE:
BOP-2021-1140
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
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