Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1140)
BOP-2021-1140 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno.
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Estudio luminotécnico que incluya justificación del cumplimiento de los niveles de
iluminación y uniformidad de aplicación en cada caso, así como de los límites máximos
de luz intrusa o molesta ocasionada por la instalación.
Número y tipo de luminarias: marca, modelo y características técnicas, incluyendo
justificación del cumplimiento del FHSinst. Se adjuntará documentación fotométrica de
las mismas.
Número, tipo y potencia de las lámparas, asociado a cada tipo de luminaria.
Indicándose eficacia luminosa y, según la zona en que se encuentre la instalación, la
temperatura de color o el porcentaje de radiancia por debajo de 440 nm o de 500 nm
en caso de tecnología LED. Se adjuntará documentación técnica.
Proyectores: tipo de proyector (simétrico/asimétrico), marca, modelo y orientación.
Potencia, eficiencia y tipo de lámparas, niveles de iluminación y justificación explícita
del cumplimiento del factor de utilización, del factor de mantenimiento y del resto de
límites establecidos en el reglamento de eficiencia energética.
Sistema y horario de encendido y apagado. Indicar tipo de sistema, modelo y marca.
Sistema y horario de regulación del flujo luminoso. Indicar tipo de sistema, modelo y
marca.
Plano de la instalación, con ubicación de los puntos de luz.
3. En caso de que el sistema de iluminación, en su totalidad o parcialmente, no esté afectado
por la presente ordenanza, por algunas de las razones indicadas en el artículo 2, este hecho
deberá quedar suficientemente justificado mediante la documentación aportada. Si la causa de
exención alegada es la especificada en el punto 3.e del citado artículo, se deberá especificar la
normativa de aplicación por motivos de seguridad.
Artículo 19. Garantía del cumplimiento de esta ordenanza en instalaciones públicas.
1. Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras,
servicios y suministros los requerimientos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado
exterior para ajustarse a las determinaciones de la presente ordenanza.
2. Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan
determinaciones relativas a la red de alumbrado público, se redactarán de tal modo que se
garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza.
Artículo 20. Facultades de inspección y control.
1.El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de esta ordenanza y garantizará su desempeño
mediante los oportunos controles e inspecciones.
CVE:
BOP-2021-1140
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5260
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Estudio luminotécnico que incluya justificación del cumplimiento de los niveles de
iluminación y uniformidad de aplicación en cada caso, así como de los límites máximos
de luz intrusa o molesta ocasionada por la instalación.
Número y tipo de luminarias: marca, modelo y características técnicas, incluyendo
justificación del cumplimiento del FHSinst. Se adjuntará documentación fotométrica de
las mismas.
Número, tipo y potencia de las lámparas, asociado a cada tipo de luminaria.
Indicándose eficacia luminosa y, según la zona en que se encuentre la instalación, la
temperatura de color o el porcentaje de radiancia por debajo de 440 nm o de 500 nm
en caso de tecnología LED. Se adjuntará documentación técnica.
Proyectores: tipo de proyector (simétrico/asimétrico), marca, modelo y orientación.
Potencia, eficiencia y tipo de lámparas, niveles de iluminación y justificación explícita
del cumplimiento del factor de utilización, del factor de mantenimiento y del resto de
límites establecidos en el reglamento de eficiencia energética.
Sistema y horario de encendido y apagado. Indicar tipo de sistema, modelo y marca.
Sistema y horario de regulación del flujo luminoso. Indicar tipo de sistema, modelo y
marca.
Plano de la instalación, con ubicación de los puntos de luz.
3. En caso de que el sistema de iluminación, en su totalidad o parcialmente, no esté afectado
por la presente ordenanza, por algunas de las razones indicadas en el artículo 2, este hecho
deberá quedar suficientemente justificado mediante la documentación aportada. Si la causa de
exención alegada es la especificada en el punto 3.e del citado artículo, se deberá especificar la
normativa de aplicación por motivos de seguridad.
Artículo 19. Garantía del cumplimiento de esta ordenanza en instalaciones públicas.
1. Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras,
servicios y suministros los requerimientos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado
exterior para ajustarse a las determinaciones de la presente ordenanza.
2. Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan
determinaciones relativas a la red de alumbrado público, se redactarán de tal modo que se
garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza.
Artículo 20. Facultades de inspección y control.
1.El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de esta ordenanza y garantizará su desempeño
mediante los oportunos controles e inspecciones.
CVE:
BOP-2021-1140
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5260