Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1139)
BOP-2021-1139 Aprobación Ordenanza definitiva Uso y Funcionamiento del Albergue Municipal.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la
potestad sancionadora corresponderá al/a Alcalde/sa.
Artículo 16. Infracciones.
1. Se consideran infracciones leves los incumplimientos a esta Ordenanza que no tengan la
consideración de infracciones graves o muy graves.
2. Se consideran infracciones graves:
La reincidencia en infracciones leves.
La reiterada desobediencia a las instrucciones del personal del Albergue.
La utilización de las dependencias del Albergue para fines distintos de los que
constituyen su objeto específico.
El consumo drogas en las dependencias del Albergue.
La negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones.
3. Se consideran infracciones muy graves:
La reincidencia en infracciones graves.
El impago de los precios estipulados por la utilización de los servicios e instalaciones del
Albergue.
La perturbación de la convivencia que afecte de manera grave y directa a la tranquilidad
o al ejercicio de derechos legítimos de otros/as usuarios/as del Albergue.
El deterioro grave de las dependencias del Albergue o de cualquiera de sus
instalaciones o de sus elementos (muebles o inmuebles).
Artículo 17. Sanciones.
Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes:
1. Por comisión de infracciones leves, multa de 10 a 30 euros.
2. Por comisión de infracciones graves:
Multa de 31 a 200 euros.
Expulsión inmediata del Albergue.
CVE:
BOP-2021-1139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5240
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la
potestad sancionadora corresponderá al/a Alcalde/sa.
Artículo 16. Infracciones.
1. Se consideran infracciones leves los incumplimientos a esta Ordenanza que no tengan la
consideración de infracciones graves o muy graves.
2. Se consideran infracciones graves:
La reincidencia en infracciones leves.
La reiterada desobediencia a las instrucciones del personal del Albergue.
La utilización de las dependencias del Albergue para fines distintos de los que
constituyen su objeto específico.
El consumo drogas en las dependencias del Albergue.
La negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones.
3. Se consideran infracciones muy graves:
La reincidencia en infracciones graves.
El impago de los precios estipulados por la utilización de los servicios e instalaciones del
Albergue.
La perturbación de la convivencia que afecte de manera grave y directa a la tranquilidad
o al ejercicio de derechos legítimos de otros/as usuarios/as del Albergue.
El deterioro grave de las dependencias del Albergue o de cualquiera de sus
instalaciones o de sus elementos (muebles o inmuebles).
Artículo 17. Sanciones.
Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes:
1. Por comisión de infracciones leves, multa de 10 a 30 euros.
2. Por comisión de infracciones graves:
Multa de 31 a 200 euros.
Expulsión inmediata del Albergue.
CVE:
BOP-2021-1139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5240