Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1139)
BOP-2021-1139 Aprobación Ordenanza definitiva Uso y Funcionamiento del Albergue Municipal.
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3. Por comisión de infracciones muy graves:
Multa de 201 a 2.000 euros.
Prohibición de entrada en el Albergue por un periodo de 2 años.
Artículo 18. Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y al año, las
sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy
graves a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse
desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación,
con conocimiento del/a interesado/a, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de
prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por
causa no imputable al/a presunto/a responsable. El plazo de prescripción de las sanciones
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por
la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del/a
interesado/a, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al/a infractor/a.
Artículo 19. Graduación de las Sanciones.
La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuanta la naturaleza de los perjuicios
causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.
Artículo 20. Resarcimiento de los Daños Causados.
En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a bienes
municipales, la resolución del procedimiento podrá, en los términos establecidos en el Artículo
22 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, declarar:
La exigencia al/a infractor/a de la reposición a su estado originario de la situación
alterada por la infracción.
La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado
determinada durante el procedimiento.
CVE:
BOP-2021-1139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5241
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3. Por comisión de infracciones muy graves:
Multa de 201 a 2.000 euros.
Prohibición de entrada en el Albergue por un periodo de 2 años.
Artículo 18. Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y al año, las
sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy
graves a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse
desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación,
con conocimiento del/a interesado/a, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de
prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por
causa no imputable al/a presunto/a responsable. El plazo de prescripción de las sanciones
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por
la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del/a
interesado/a, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al/a infractor/a.
Artículo 19. Graduación de las Sanciones.
La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuanta la naturaleza de los perjuicios
causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.
Artículo 20. Resarcimiento de los Daños Causados.
En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a bienes
municipales, la resolución del procedimiento podrá, en los términos establecidos en el Artículo
22 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, declarar:
La exigencia al/a infractor/a de la reposición a su estado originario de la situación
alterada por la infracción.
La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado
determinada durante el procedimiento.
CVE:
BOP-2021-1139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5241