Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1139)
BOP-2021-1139 Aprobación Ordenanza definitiva Uso y Funcionamiento del Albergue Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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enseres limpios y ordenados, en las mismas condiciones en que los encontraron. En caso de
que surgiera algún imprevisto en relación al uso de las instalaciones, habrán de seguirse las
indicaciones del personal adscrito.
Artículo 13. Prohibiciones.
Queda prohibido por motivos de seguridad y buena convivencia:
Fumar fuera de los lugares habilitados para ello.
La entrada de todo tipo de animales.
La preparación y consumo de comidas fuera de las dependencias habilitadas para ello.
Sacar al exterior muebles, colchones, enseres, objetos del equipamiento; ni trasladarlos
dentro de las dependencias del Albergue.
Cerrar las habitaciones de grupo con llave por dentro.
El uso de hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico, a gas o de
cualquier otro tipo de alimentación o combustible.
Artículo 14. Responsabilidad.
Los/as miembros mayores de edad del grupo que se aloje en el Albergue responderán
solidariamente ante el Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se hubieran producido en el
Albergue y sus instalaciones, así como en el mobiliario y enseres del mismo. Serán también
responsables por los/as menores de edad que se encuentren a su cargo durante la estancia.
La fianza abonada será devuelta una vez finalizada la estancia y comprobado el buen estado
del Albergue y sus instalaciones, así como del menaje entregado a la entrada, sin perjuicio de
la responsabilidad solidaria que se exigirá a los/as usuarios/as si el importe de la fianza no
cubriera los desperfectos causados. La devolución de la fianza se realizará en metálico o por el
mismo medio de pago.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 15. Procedimiento Sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infracción administrativa
sancionable. Las sanciones que procedan solo podrán imponerse previa tramitación del
correspondiente expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Conforme al
CVE:
BOP-2021-1139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5239
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enseres limpios y ordenados, en las mismas condiciones en que los encontraron. En caso de
que surgiera algún imprevisto en relación al uso de las instalaciones, habrán de seguirse las
indicaciones del personal adscrito.
Artículo 13. Prohibiciones.
Queda prohibido por motivos de seguridad y buena convivencia:
Fumar fuera de los lugares habilitados para ello.
La entrada de todo tipo de animales.
La preparación y consumo de comidas fuera de las dependencias habilitadas para ello.
Sacar al exterior muebles, colchones, enseres, objetos del equipamiento; ni trasladarlos
dentro de las dependencias del Albergue.
Cerrar las habitaciones de grupo con llave por dentro.
El uso de hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico, a gas o de
cualquier otro tipo de alimentación o combustible.
Artículo 14. Responsabilidad.
Los/as miembros mayores de edad del grupo que se aloje en el Albergue responderán
solidariamente ante el Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se hubieran producido en el
Albergue y sus instalaciones, así como en el mobiliario y enseres del mismo. Serán también
responsables por los/as menores de edad que se encuentren a su cargo durante la estancia.
La fianza abonada será devuelta una vez finalizada la estancia y comprobado el buen estado
del Albergue y sus instalaciones, así como del menaje entregado a la entrada, sin perjuicio de
la responsabilidad solidaria que se exigirá a los/as usuarios/as si el importe de la fianza no
cubriera los desperfectos causados. La devolución de la fianza se realizará en metálico o por el
mismo medio de pago.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 15. Procedimiento Sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infracción administrativa
sancionable. Las sanciones que procedan solo podrán imponerse previa tramitación del
correspondiente expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Conforme al
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5239