Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1138)
BOP-2021-1138 Aprobación definitiva Ordenanza de utilización del Albergue Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS.
Están obligados/as al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que
disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el objeto del hecho imponible de la tasa.
ARTÍCULO 5. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con
relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el
párrafo siguiente, para cada uno de distintos servicios o actividades.
La tarifa a aplicar (con desayuno incluido) será la siguiente:
1. HABITACIONES MÚLTIPLES CON LITERAS:
9 € por persona y día (sin derecho a toallas).
11 € por persona y día (con derecho a toallas).
2. HABITACIÓN DOBLE ADAPTADA A DISCAPACITADOS/AS:
a) Discapacitados/as o responsables de grupos:
9 € por persona y día (sin derecho a toallas).
11 € por persona y día (con derecho a toallas).
b) Otros/as usuarios/as:
12 € por persona y día (sin derecho a toallas).
15 € por persona y día (con derecho a toallas).
CVE:
BOP-2021-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5233
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ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS.
Están obligados/as al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que
disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el objeto del hecho imponible de la tasa.
ARTÍCULO 5. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con
relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el
párrafo siguiente, para cada uno de distintos servicios o actividades.
La tarifa a aplicar (con desayuno incluido) será la siguiente:
1. HABITACIONES MÚLTIPLES CON LITERAS:
9 € por persona y día (sin derecho a toallas).
11 € por persona y día (con derecho a toallas).
2. HABITACIÓN DOBLE ADAPTADA A DISCAPACITADOS/AS:
a) Discapacitados/as o responsables de grupos:
9 € por persona y día (sin derecho a toallas).
11 € por persona y día (con derecho a toallas).
b) Otros/as usuarios/as:
12 € por persona y día (sin derecho a toallas).
15 € por persona y día (con derecho a toallas).
CVE:
BOP-2021-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5233