Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1138)
BOP-2021-1138 Aprobación definitiva Ordenanza de utilización del Albergue Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. OCUPACIÓN COMPLETA DEL ALBERGUE:
Sin toallas 230 €.
Con toallas 300 €.
4. USO DEL SERVICIO DE HOSTELERÍA PARA EVENTOS SIN PERNOCTACIÓN.
150 € por día.
ARTÍCULO 7. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Estarán exento del abono de esta tasa los cursos y actividades que promocione directamente
el Ayuntamiento de Logrosán.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa
aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el «Boletín
Oficial» de la provincia de Cáceres, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.4 del R.D.L. 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Comenzará a aplicarse
desde el día siguiente a su publicación.
Logrosán, 16 de marzo de 2021
Juan Carlos Hernández Martínez
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5234
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3. OCUPACIÓN COMPLETA DEL ALBERGUE:
Sin toallas 230 €.
Con toallas 300 €.
4. USO DEL SERVICIO DE HOSTELERÍA PARA EVENTOS SIN PERNOCTACIÓN.
150 € por día.
ARTÍCULO 7. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Estarán exento del abono de esta tasa los cursos y actividades que promocione directamente
el Ayuntamiento de Logrosán.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa
aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el «Boletín
Oficial» de la provincia de Cáceres, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.4 del R.D.L. 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Comenzará a aplicarse
desde el día siguiente a su publicación.
Logrosán, 16 de marzo de 2021
Juan Carlos Hernández Martínez
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5234