Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1138)
BOP-2021-1138 Aprobación definitiva Ordenanza de utilización del Albergue Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Logrosán
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza de utilización del Albergue
Municipal.
Aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la utilización del
albergue municipal se hace público el texto íntegro de la misma, de conformidad con el art. 17
de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE
MUNICIPAL.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la
utilización de albergue municipal que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004. En
virtud del artículo 20.4 ñ) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta entidad local establece la
tasa por "la utilización del albergue municipal".
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de albergue municipal.
ARTÍCULO 3. DEVENGO.
El devengo y la obligación del pago de la misma nacen desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio.
CVE:
BOP-2021-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
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