Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1136)
BOP-2021-1136 Política de gestión de documentos electrónicos de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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Política de gestión de documentos electrónicos
Identificación de series documentales
Frecuencia o nivel de utilización
Plazo de transferencia al archivo
Plazo de conservación
Criterios de acceso a los documentos
Documentos fundamentales.
Series y procedimiento complementarios
Periodicidad y procedimiento del resellado electrónico
4.3.4 Responsabilidad del cuadro de clasificación
La elaboración y actualización del cuadro de clasificación funcional es responsabilidad de
la unidad competente en materia de archivo. No se admitirá ninguna modificación ni
incorporación de series documentales y procedimientos fuera de la supervisión de dicha
unidad.
Para la identificación de las series documentales es preciso contar con la colaboración de
los órganos administrativos productores de documentos.
4.3.5 Criterios de formación de expedientes electrónicos y
agrupaciones de documentos
El documento electrónico es la base para conformar tanto expedientes electrónicos como
agrupaciones de documentos electrónicos. No se contempla la posibilidad de crear expedientes
híbridos por lo que se digitalizarán y se obtendrán copias electrónicas auténticas de los
documentos en papel, de modo que serán estas copias las que se incorporen al expediente.
4.3.5.1 Expedientes electrónicos
Los expedientes electrónicos de la Diputación de Cáceres se producirán de conformidad
con lo establecido en el art. 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y atenderá a los siguientes criterios de
formación:
• En el expediente se integran aquellos documentos que deban formar parte del mismo
por ser el resultado de las actuaciones de la Administración encaminadas a la
resolución administrativa de un asunto.
• No se integrarán versiones de documentos salvo que deban figurar por razón de su
normativa específica, en cuyo caso deberán firmarse electrónicamente.
• En el caso de documentos con anexos, se tratarán, a efectos de validación, como un
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Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
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