Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-1083)
BOP-2021-1083 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Saneamiento.
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Artículo 9.- PARTIDAS FALLIDAS.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido
hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el
oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de
Recaudación.
Artículo 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
1- Se estimarán infracciones y serán objeto de sanción administrativa:
El uso del servicio de saneamiento integral denominado “Colector del Valle del Jerte”
sin previa licencia, o sin ajustarse a las condiciones de la misma o a las disposiciones
de esta Ordenanza.
Los daños a la red del servicio de saneamiento integral denominado “Colector del Valle
del Jerte” e instalaciones de toda clase, ya sean causados maliciosamente o por
negligencia.
Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en los preceptos de la presente
Ordenanza.
2.- Responderán de las infracciones:
En los supuestos del apartado a) del artículo anterior, los obligados a obtener licencia
omitida o, en su caso, los/as titulares de la misma.
En el caso del apartado b) el propio artículo, el causante de los daños, o el/la
propietario/a o propietarios/as de los inmuebles o inmueble.
En el supuesto del apartado c) de dicho artículo, las personas a quienes fuese
imputable el incumplimiento.
3.- Cuantía de las sanciones:
Las infracciones recogidas en los apartados a) y be) serán sancionadas con multa de
1.000 €.
El resto de infracción serán sancionadas con multa de hasta el máximo autorizado por
los artículos 139 y ss de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y resto de legislación vigente que sea de aplicación.
Dentro de dicha limitación, la cuantía de la multa será fijada discrecionalmente
atendiendo a la gravedad de la infracción, al perjuicio creado a los intereses generales
y a las demás circunstancias que sean de apreciación y concurran en el caso.
CVE:
BOP-2021-1083
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
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