Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-1083)
BOP-2021-1083 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Saneamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a
la red.
2.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán de la siguiente forma:
- Prestación del Servicio de Saneamiento Integral: En dos cuotas semestrales.
- Prestación del Servicio de Depuración: En dos cuotas semestrales.
Las cuotas se incluirán en un mismo recibo.
3.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y
los servicios tributarios de esta Mancomunidad, una vez concedida aquella, practicarán la
liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo y único, en la forma y plazos
que señala el Reglamento General de Recaudación.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, serán hechas efectivas por el
procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la LGT y el Reglamento General de
Recaudación.
Artículo 8.- ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO.
1.- Las solicitudes de licencia de acometida a la red de saneamiento integral denominado
“Colector del Valle del Jerte”, se presentarán por el/la interesado/a en el modelo oficial que
facilitará la Mancomunidad, en el Ayuntamiento del Término Municipal donde se ubica la finca,
acompañadas de un plano de situación o memoria de las obras a realizar caso de que sean
necesarias.
Tras esto, el Ayuntamiento emitirá informe al respecto y, la trasladará al Presidente de la
Mancomunidad quién resolverá.
Los enganches serán efectuados directamente por el personal de mantenimiento de la
Mancomunidad, previo abono por el/la interesado/a del importe de la tasa y de los gastos de
obra que, en caso de ser necesarios, le habrán sido liquidados junto con la resolución. Una vez
concedida la licencia de acometida, se procederá de oficio a incluir al/la beneficiario/a de la
misma en el correspondiente padrón fiscal.
2.- Los Ayuntamientos incluidos en el servicio de saneamiento integral denominado “Colector
del Valle del Jerte”, remitirán, anualmente, las altas, bajas y variaciones que se produzcan en
sus padrones de alcantarillado para el mantenimiento de Padrón de la Tasa por Saneamiento
Integral del Valle del Jerte.
CVE:
BOP-2021-1083
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
Pág. 5067
la red.
2.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán de la siguiente forma:
- Prestación del Servicio de Saneamiento Integral: En dos cuotas semestrales.
- Prestación del Servicio de Depuración: En dos cuotas semestrales.
Las cuotas se incluirán en un mismo recibo.
3.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y
los servicios tributarios de esta Mancomunidad, una vez concedida aquella, practicarán la
liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo y único, en la forma y plazos
que señala el Reglamento General de Recaudación.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, serán hechas efectivas por el
procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la LGT y el Reglamento General de
Recaudación.
Artículo 8.- ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO.
1.- Las solicitudes de licencia de acometida a la red de saneamiento integral denominado
“Colector del Valle del Jerte”, se presentarán por el/la interesado/a en el modelo oficial que
facilitará la Mancomunidad, en el Ayuntamiento del Término Municipal donde se ubica la finca,
acompañadas de un plano de situación o memoria de las obras a realizar caso de que sean
necesarias.
Tras esto, el Ayuntamiento emitirá informe al respecto y, la trasladará al Presidente de la
Mancomunidad quién resolverá.
Los enganches serán efectuados directamente por el personal de mantenimiento de la
Mancomunidad, previo abono por el/la interesado/a del importe de la tasa y de los gastos de
obra que, en caso de ser necesarios, le habrán sido liquidados junto con la resolución. Una vez
concedida la licencia de acometida, se procederá de oficio a incluir al/la beneficiario/a de la
misma en el correspondiente padrón fiscal.
2.- Los Ayuntamientos incluidos en el servicio de saneamiento integral denominado “Colector
del Valle del Jerte”, remitirán, anualmente, las altas, bajas y variaciones que se produzcan en
sus padrones de alcantarillado para el mantenimiento de Padrón de la Tasa por Saneamiento
Integral del Valle del Jerte.
CVE:
BOP-2021-1083
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
Pág. 5067