Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-1083)
BOP-2021-1083 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Saneamiento.
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1.

La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de
acometida a la red de saneamiento integral se exigirá por una sola vez conforme a las
siguientes tarifas:
Tarifa única para todos las licencias: 100 €
Artículo 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se admitirán más exenciones en materia de tasas que las previstas en la legislación
vigente.
Artículo 6. DEVENGO.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal
que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En el caso del saneamiento integral: En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de
licencia de acometida a la red de saneamiento integral del “Colector del Valle”, si el/la sujeto
pasivo la formulase expresamente, o desde que tenga lugar la efectiva acometida.
El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya
obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente
administrativo que pueda instruirse para su autorización.
b) En el caso de la depuración de aguas residuales, desde el momento en que el administrado
puede utilizar el servicio.
2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas fluviales, negras y residuales,, así como la
depuración de los mismos, tienen carácter obligatorio para todas las fincas de los municipios
incluidos en el artículo 1, que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista
alcantarillado municipal, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien
metros, y se devengará la tasa aún cuando los/as interesados/as no procedan a efectuar la
acometida a la red.
Artículo 7. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.
1.- Los/as sujetos pasivos sustitutos/as del/la contribuyente formularán las declaraciones de
alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en
que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural al
siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se
practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
CVE:
BOP-2021-1083
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
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