Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-1083)
BOP-2021-1083 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Saneamiento.
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Artículo 3. SUJETO PASIVO.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:
Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida directa a la red, el/la
propietario/a, usufructuario/a o titular del dominio útil de la finca.
En el caso de prestación de servicios del número 1.b) y c) del artículo anterior, los/as
ocupantes o usuarios/as de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos
servicios, cualquiera que sea su título, propietarios/as, usufructuarios/as,
habitacionistas o arrendatarios/as, incluso en precario.
2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto/a del ocupante o usuario/a
de las viviendas o locales los/as propietarios/as de estos inmuebles, quienes podrán repercutir,
en su caso, las cuotas satisfechas sobre los/as respectivos/as beneficiarios/as del servicio.
Artículo 4. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de saneamiento integral
será la siguiente:
Tarifa única para todos/as los/as usuarios/as: 15 €/año.
La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de depuración será la
siguiente:
c.1.) La base liquidable vendrá constituida por el volumen de agua consumido y las cuotas se
obtendrán de aplicar las siguientes tarifas el consumo efectuado por el/la sujeto pasivo en el
periodo facturado:
- Consumo entre 0 y 13 m3 ………..… 0,24 €/m3
- Consumo que exceda de 12 m3…..0,39 €/m3.
c.2.) No obstante, durante el periodo en que los Ayuntamientos del Valle del Jerte unifiquen sus
sistemas de facturación por el consumo de agua y se regule la armonización de la toma y
traslado de datos a la Mancomunidad, la cuota tributaria será la siguiente:
- Usos domésticos………. 42,12 €/año
- Usos no domésticos……68,00 €/año
CVE:
BOP-2021-1083
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
Pág. 5065
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Artículo 3. SUJETO PASIVO.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:
Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida directa a la red, el/la
propietario/a, usufructuario/a o titular del dominio útil de la finca.
En el caso de prestación de servicios del número 1.b) y c) del artículo anterior, los/as
ocupantes o usuarios/as de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos
servicios, cualquiera que sea su título, propietarios/as, usufructuarios/as,
habitacionistas o arrendatarios/as, incluso en precario.
2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto/a del ocupante o usuario/a
de las viviendas o locales los/as propietarios/as de estos inmuebles, quienes podrán repercutir,
en su caso, las cuotas satisfechas sobre los/as respectivos/as beneficiarios/as del servicio.
Artículo 4. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de saneamiento integral
será la siguiente:
Tarifa única para todos/as los/as usuarios/as: 15 €/año.
La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de depuración será la
siguiente:
c.1.) La base liquidable vendrá constituida por el volumen de agua consumido y las cuotas se
obtendrán de aplicar las siguientes tarifas el consumo efectuado por el/la sujeto pasivo en el
periodo facturado:
- Consumo entre 0 y 13 m3 ………..… 0,24 €/m3
- Consumo que exceda de 12 m3…..0,39 €/m3.
c.2.) No obstante, durante el periodo en que los Ayuntamientos del Valle del Jerte unifiquen sus
sistemas de facturación por el consumo de agua y se regule la armonización de la toma y
traslado de datos a la Mancomunidad, la cuota tributaria será la siguiente:
- Usos domésticos………. 42,12 €/año
- Usos no domésticos……68,00 €/año
CVE:
BOP-2021-1083
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
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