Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-1083)
BOP-2021-1083 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Saneamiento.
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Ley de Haciendas Locales, la imposición de la Tasa de Saneamiento Integral del Valle del Jerte
y su depuración que se regirá por lo dispuesto en la presente ordenanza fiscal cuyo contenido
es el que sigue.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa:
La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las
condiciones necesarias para autorizar la acometida directa a la red de saneamiento
integral denominado “Colector del Valle del Jerte”.
La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas fluviales, negras y
residuales, a través de la red de saneamiento integral denominado “Colector del Valle
del Jerte” y su tratamiento para depurarlas, bien directamente, bien a través de las
redes de alcantarillado de los municipios incluidos en la red de saneamiento integral
denominado “Colector del Valle del Jerte”.
La prestación del servicio de depuración de aguas residuales evacuadas por el
denominado “Colector del Valle” en la depuradora propiedad del Ayuntamiento de
Plasencia.
2.- No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la
condición de solar o terreno.
3.- A tenor de lo preceptuado por el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según viene
establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
4.- El ejercicio de la actividad, tanto en el caso de del saneamiento integral como en el de la
depuración de aguas residuales, es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en
el artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de
1955 a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
5.- Procede igualmente la imposición de esta Tasa por tratarse de servicios públicos que
cuenta con la reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley
7/85, de 2 de abril.
CVE:
BOP-2021-1083
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
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