Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-1083)
BOP-2021-1083 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Saneamiento.
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Sección I - Administración Local
Mancomunidades
Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte
EDICTO. Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Reguladora de la
Tasa por Saneamiento.
Por acuerdo de Pleno de 20 de diciembre de 2020, se aprobó inicialmente la modificación de la
Ordenanza Reguladora de la Tasa por Saneamiento Integral del Valle del Jerte “Colector del
Valle del Jerte”.
Dicho acuerdo se publicó en el BOP de Cáceres nº 1 de fecha 4/1/2021, no habiéndose
producido reclamación o alegación alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el
artículo 17.3 y 4 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de la Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo y, dado el alcance de la
modificación, se publica íntegramente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SANEAMIENTO INTEGRAL DEL VALLE
DEL JERTE A TRAVÉS DEL “COLECTOR DEL VALLE DEL JERTE” Y LA DEPURACIÓN, DE
LAS AGUAS RESIDUALES QUE EVACUA, EN LA EDAR DEL AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA.
Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
La Mancomunidad Integral del Valle del Jerte, con sede en Cabezuela del Valle, de acuerdo
con lo establecido en sus Estatutos y el Plan de Saneamiento Integral del Valle del Jerte, que
afecta a los Términos Municipales de Cabezuela del Valle, Cabrero, Casas del Castañar, El
Torno, Jerte, Navaconcejo, Piornal, Rebollar, Tornavacas y Valdastillas, y que tiene por objeto
el saneamiento general de toda la zona afectada por el mismo, mediante la instalación de un
colector de todas las aguas residuales que las evacuará hacía una depuradora común, a fin de
evitar el deterioro del medio ambiente, mediante la supresión de fosas sépticas y vertidos
incontrolados que contaminan terrenos y cultivos, acuerda en uso de las facultades concedidas
por los arts 133.2 y 142 de la Constitución española y por el art. 106 de la Ley 7/1985,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto en los arts 15 a
19 y 20 a 27 del Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la
CVE:
BOP-2021-1083
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
Pág. 5063
Mancomunidades
Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte
EDICTO. Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Reguladora de la
Tasa por Saneamiento.
Por acuerdo de Pleno de 20 de diciembre de 2020, se aprobó inicialmente la modificación de la
Ordenanza Reguladora de la Tasa por Saneamiento Integral del Valle del Jerte “Colector del
Valle del Jerte”.
Dicho acuerdo se publicó en el BOP de Cáceres nº 1 de fecha 4/1/2021, no habiéndose
producido reclamación o alegación alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el
artículo 17.3 y 4 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de la Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo y, dado el alcance de la
modificación, se publica íntegramente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SANEAMIENTO INTEGRAL DEL VALLE
DEL JERTE A TRAVÉS DEL “COLECTOR DEL VALLE DEL JERTE” Y LA DEPURACIÓN, DE
LAS AGUAS RESIDUALES QUE EVACUA, EN LA EDAR DEL AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA.
Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
La Mancomunidad Integral del Valle del Jerte, con sede en Cabezuela del Valle, de acuerdo
con lo establecido en sus Estatutos y el Plan de Saneamiento Integral del Valle del Jerte, que
afecta a los Términos Municipales de Cabezuela del Valle, Cabrero, Casas del Castañar, El
Torno, Jerte, Navaconcejo, Piornal, Rebollar, Tornavacas y Valdastillas, y que tiene por objeto
el saneamiento general de toda la zona afectada por el mismo, mediante la instalación de un
colector de todas las aguas residuales que las evacuará hacía una depuradora común, a fin de
evitar el deterioro del medio ambiente, mediante la supresión de fosas sépticas y vertidos
incontrolados que contaminan terrenos y cultivos, acuerda en uso de las facultades concedidas
por los arts 133.2 y 142 de la Constitución española y por el art. 106 de la Ley 7/1985,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto en los arts 15 a
19 y 20 a 27 del Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la
CVE:
BOP-2021-1083
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
Pág. 5063