Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-1083)
BOP-2021-1083 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Saneamiento.
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4.- Potestad sancionadora:
La potestad sancionadora corresponderá al Presidente de la Mancomunidad Integral
del Valle del Jerte
El Presidente, a propuesta del Servicio Técnico encargado de la inspección, podrán
suspender la ejecución de las obras e instalaciones, así como impedir los usos
indebidos de la red.
5.- Reparación de daños.
Todo daño a las obras e instalaciones anejas a las mismas, supondrá para el causante
la obligación de repararlo y reponer dichas obras e instalaciones en su anterior estado,
sin perjuicio de la sanción que pudiere corresponderle y de las demás
responsabilidades a que hubiese lugar en derecho.
La reparación y reposición deberá ejecutarse por el/la infractor/a, dentro del plazo que
al efecto le señale la Administración, o por esta misma a cargo de aquél/lla, según
estime más conveniente la Autoridad Municipal. También se procederá a la ejecución
subsidiaria por la Mancomunidad del Valle del Jerte cuando el/la causante del daño no
lleve a cabo la reparación y reposición dentro del plazo que se le hubiese señalado.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la
Mancomunidad Integral del Valle del Jerte, en sesión celebrada el día 28/12/20, entrará en
vigor el mismo día de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de
aplicación a partir del día 1 de julio de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Según lo preceptuado en el art. 52.1 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local,
contra este acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a partir de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, y con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Pleno de la
Mancomunidad en el plazo de un mes.
CVE:
BOP-2021-1083
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
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